Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Junio de 2017, expediente FSM 005346/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FSM 5346/2015/CA1 Reg. Interno N° 306/2017 “

I.T.S.A.; P., J.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.”

CAUSA N° FSM 5346/2015/CA1 - ORDEN N° 30.628 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13 - SALA "A".

jp x ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 9 del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

460/465vta., establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción deducido por la defensa y condenar a la firma

    I.T.S.A. y a J.A.P. a la pena de multa de $712.538 por la falta de ingreso de las divisas correspondientes a la operación de exportación documentada mediante el permiso de embarque N° 06003EC00669J.

  2. Contra la mencionada resolución, la defensa interpuso recurso de apelación a fs. 470/483vta. invocando la inconstitucionalidad de las normas cambiarias por tratarse de leyes penales en blanco que lesionan el principio de legalidad, la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, la falta de dolo en el accionar de J.A.P. y la imposibilidad de sancionar penalmente a la persona jurídica. Finalmente, en caso de no hacerse lugar a los planteos mencionados, solicita se reduzca la multa impuesta.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24621477#180817545#20170612085602828

  3. Que, con relación al planteo de inconstitucionalidad introducido, nuestro Supremo Tribunal ha resuelto que “la materia cambiaria presenta contornos o aspectos peculiares, distintos y variables, que impiden al legislador prever anticipadamente la concreta manifestación que tendrá en los hechos, por lo que una vez establecida la política legislativa, no resulta irrazonable el reconocimiento de amplias facultades reglamentarias al órgano ejecutivo” (Fallos: 315:908; 199:483; 246:345; 300:392 y 304:1898).

    En este orden, se inscriben las reglamentaciones que fundan la imputación de marras, por lo que no resultan contrarias al principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional (Confr. R.. N° 452/06 de esta Sala “A”).

  4. Con respecto a la razonabilidad de la duración del proceso, este agravio tampoco puede prosperar, puesto que, a mi juicio, no se verifica una demora tal que permita entender que el proceso se hubiera prolongado más allá de lo tolerable.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció las pautas bajo las cuales debe analizarse el proceso para determinar si es excesiva la duración del mismo, ellas son: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y el análisis global del procedimiento (Losicer, J.A., Res. 169/05, L.216, XLV, C.S.J.N.).

    Asimismo el Alto Tribunal estableció que la ponderación del plazo del proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias del caso y no pueden traducirse en un número de días, meses o años, sino que deben analizarse distintos factores tales como la duración del retraso, las razones de la demora y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación (considerandos 8°

    y 9° del voto en disidencia de los ministros D.. F. y B...

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