Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 000500/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 500/2018/CA2 Reg. Interno N° 542/2019 “H.S.B.S. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 500/2018/CA2, Orden N° 32.292, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, S. “A”.

mra (mlb)

Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso el sobreseimiento de G.R.G. y S.B.S. por aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la ley 24.769 (texto sustituido por la ley 26.735).

Lo informado por el fiscal general en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por la defensora oficial que asiste a G.R.G. y S.B.S. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se trata de un proceso en el que se atribuye a G.R. G. y S.B.S. entre otros hechos, la omisión de depositar, dentro del plazo estipulado por el artículo 6 de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735, los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales de junio de 2016 y mayo de 2017.

  2. Que el sobreseimiento dispuesto por el juez se funda en la exención de responsabilidad penal que el artículo 16 de la ley 24.769 (texto sustituido por la ley 26.735) prevé para cuando se hubieran regularizado espontáneamente las obligaciones evadidas.

    Sostiene el a quo que respecto de aquellos dos períodos fiscales se verificó el ingreso espontáneo de las obligaciones tributarias cuya apropiación indebida son materia de investigación, en tanto las intimaciones de pago efectuadas por el fisco que fueron cursadas al domicilio fiscal electrónico de la contribuyente Sol Bariloche S.A.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #31789434#239058127#20190705123651153 con anterioridad al depósito de los importes retenidos no puede ser equiparada a alguna de las circunstancias en las cuales, conforme lo establecido por el artículo 16 de aquella ley, la espontaneidad de la regularización estaría legalmente descartada.

  3. Que el agente fiscal apelante se agravia indicando que la regularización de las obligaciones omitidas no fue espontánea ya que se produjo con posterioridad a que la sociedad anónima contribuyente tomara conocimiento de las observaciones efectuadas por el organismo recaudador mediante las intimaciones que fueron notificadas en...

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