Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 033138/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 33138/2015/CA1 La Plata, 15 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 33138/2015 CA1 (Reg. Int. N° 8110), caratulado: “H C, Recurso Directo – Lealtad Comercial - Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 17/19 vta., por el señor C H por su propio derecho, contra la resolución dictada a fs. 11/13 vta., por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone al supermercado H C la sanción de multa por la suma de tres mil pesos ($

    3.000) en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 9º bis de la ley Nacional 22.802, Art. 1°, 2°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C.,sustituido el Art. 2° de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC, por Art. 1° de la Resolución Nacional 50/02 SCD y DC, según Resolución Nacional 2/05 SCT y Art. 1° y 2° de la Resolución Nacional 55/02 y SCD y DC, sustituidos por Art. 1° y 2° de la Resolución Nacional 87/03 SCT, reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802 (Art. 12 inc. I), de acuerdo a los prescripto por el Artículo 18 de la citada norma.

    El recurso fue concedido a fs. 20.

  2. Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos interpuestos contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus...

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