Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FLP 032037868/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32037868/2013/CA2 La Plata, 19 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el Nº

FLP 32037868/2013/CA2 (Reg. Int. Nº 9744), caratulado:

H, B N y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública

, procedente del Juzgado Federal Nº 1 en lo Criminal y Correccional de La Plata, Secretaría Penal Nº 1.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en razón del recurso de apelación deducido por el Dr. A.S.A., Defensor Oficial, en representación de N E D y D E G, contra la resolución de fs. 264/270 en la que el juez de grado dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito reprimido por el artículo 174 inc. 5º. Asimismo, ordenó trabar embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de diez mil pesos ($50.000).

    Cabe señalar que, a fs. 285, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., manifestó su voluntad de no adherir al recurso deducido.

  2. La defensa alega una arbitraria valoración de la prueba por parte del a quo y plantea la atipicidad y ausencia de dolo, en razón de que sus asistidos “no insertaron ni hicieron insertar declaraciones falsas, porque ellos desde su último contacto con la Sra. H tenían conocimiento de la convivencia con el Sr. R”.

    En relación con ello, sostiene que es errónea la calificación legal en la que fueron subsumidos los hechos, argumentando que “para la configuración del delito de estafa debe mediar una relación causal entre el ardid o engaño, el error generado por éste y la disposición patrimonial perjudicial, situación que se ve claramente en el accionar de la Sra. H, y no en mis defendidos”.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11567222#244683896#20190924115842333 Por último, se agravia del monto del embargo fijado, por considerarlo desproporcionado e injustificado.

  3. Cabe señalar que las presentes actuaciones se originaron a partir de la denuncia efectuada por V A R, hija del Sr. A M R, ante la ANSES, poniendo en conocimiento que su padre se había separado de B N H varios meses antes de su fallecimiento, por lo que la pensión que ésta cobraba a título de concubina era indebida.

    Según la denunciante, al momento de su fallecimiento, el Sr...

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