Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Octubre de 2019, expediente FSA 014000606/2005/CFC003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSA 14000606/2005/CFC3 “G., J. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2096/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., en esta causa FSA 14000606/2005/CFC3, caratulada:

G., J. y otro s/recurso de casación

, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la defensa de J.G., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.L. y el doctor A.R.S., en ejercicio de su propia defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctores G.lermo J.

Yacobucci y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, en lo que aquí interesa, “Confirmar […] el sobreseimiento de J.G. y A.R.S.…” (fs. 878/899 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F. (fs.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #8710627#220927759#20191021122957601 900/927 vta.), que fue parcialmente concedido (fs. 929/930) y mantenido en esta instancia (fs. 940).

    -II-

  3. ) Que el impugnante, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, cuestionó la sentencia recurrida en tanto consideró que “…pone en crisis el carácter probabilístico y provisional que ha de tener el auto de mérito dictado durante la etapa de instrucción, puesto que pretende valorar el material probatorio desde un estándar de certeza, inexigible para la presente etapa procesal…” (fs. 911).

    Remarcó, entonces, que “…los jueces emprendieron sus argumentaciones probatorias, tomando porciones desmembradas y descontextualizadas del material probatorio disponible, como si se tratara de compartimentos estancos…” (fs. 912 vta.).

    Asimismo, respecto de la valoración de los testimonios, refirió que “…el decisorio se encuentra desprovisto de una respuesta atinente a la crítica desarrollada por [esa] F.ía respecto de la consideración de los testigos como ’de oídas’, puesto que emprende un análisis superficial y fragmentado de esos testimonios…” (fs.

    915).

    Por otra parte, con relación a los expedientes que fueran solicitados como material probatorio por el acusador público, sostuvo que “como consecuencia de la indebida clausura del análisis, ninguna valoración concreta hicieron los jueces de la prueba allí reunida” (fs. 916 vta.).

    En este sentido, arguyó que “…sin un análisis de conjunto y debidamente contextualizado, del que adolece el resolutorio en crisis, ninguna prueba puede alcanzar el estándar requerido, máxime si se prescinde del contexto particular que enmarca los hechos” (ibidem).

    Resaltó, con relación al sobreseimiento de A.R.S., que “…la delimitación del objeto procesal ha Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #8710627#220927759#20191021122957601 Sala II Causa Nº FSA 14000606/2005/CFC3 “G., J. y otro s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal corrido por cuenta del magistrado instructor, que hizo propia una hipótesis jurídica de imputación, con prescindencia de la opinión de este Ministerio Público F.” (fs. 921). Afirmó

    que “…con los elementos incorporados hasta el presente y los que todavía permanecen por fuera del proceso, mas no por ello ajenos al conocimiento de las partes, lejos estamos de poder descartar con el grado de certeza negativa requerido para el dictado de un sobreseimiento…” (fs. 921 vta.).

    Asimismo, criticó la valoración de la prueba vinculada a los hechos en los que habría participado el encausado S. y señaló que “…los jueces desestimaron de manera arbitraria un conjunto de pruebas indicadas por [esa]

    parte, y algunas de ellas inclusive incorporadas al proceso […] motivo por el cual el defecto agrava el cuadro de arbitrariedad que se le achaca a la resolución en crisis” (fs.

    923 y vta.).

    De otra banda, con relación al sobreseimiento de J.G., el impugnante sostuvo que “…se arriba a la conclusión de que el imputado […] fue sobreseído respecto de un hecho por el que no fue formalmente imputado por [ese]

    Ministerio Público F., puesto que las diligencias propuestas en orden a establecer la imputación no habían sido todavía producidas; se le dictó falta de mérito por un hecho respecto del cual no había sido indagado; y se lo absolvió

    también por ese hecho…” (fs. 924).

    En este sentido, refirió que “…tratándose el caso de G. de la investigación de la responsabilidad de un mando intermedio y, encontrándose debidamente acreditada la existencia del hecho en el tramo de la causa oportunamente elevada a juicio, resultaba inoficioso acreditar nuevamente la materialidad del hecho…” (fs. 924 vta.), a la vez que postuló

    que “…el pronunciamiento debió centrarse en el análisis de Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #8710627#220927759#20191021122957601 responsabilidad del imputado…” (fs. 925 vta.).

    En suma, concluyó que correspondía casar la resolución impugnada; ordenar el procesamiento de J.G. -por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de L.E.B.-; anular el pronunciamiento respecto del hecho calificado como cohecho a su respecto; ordenar el procesamiento de A.R.S. -por el delito de cohecho-; o, en...

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