Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Abril de 2019, expediente FSA 030433/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 30433/2018/CA1 ta, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 30433/2018/CA1 caratulada “GONZALEZ, R.G.;Z., E. y ZURITA, C.L. s/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora de R.G.G., E.Z. y C.L.Z. respecto del pronunciamiento de fs. 48/53 por el que se procesó a los nombrados como autores del delito de atentado contra la autoridad (art. 238 incisos 2° y 4° del CP).

2) Que la recurrente se agravió porque considera que la decisión del juez es apresurada, no se condice con las probanzas reunidas en la causa y sólo se basa en el acta de procedimiento y en las declaraciones indagatorias de los acusados. Asimismo, sostiene que fue dictada sin contar con los testimonios de los agentes que intervinieron en el hecho ni considerar la denuncia por abuso de autoridad efectuada por G. ante la F.ía Federal, la ausencia de sus antecedentes penales, ni la falta de pruebas que acrediten el daño o las lesiones causadas al personal de la Gendarmería Nacional.

Sumado a ello, la defensa considera improcedente el agravamiento dispuesto por la cantidad de participantes, señalando que no se sabe si participó del hecho una tercera persona y porque Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32683375#233192637#20190430123814681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 30433/2018/CA1 sostiene que la conducta de los Z. no puede ser considerada como atentado contra la autoridad.

En base a todo ello, solicita se dicte sobreseimiento de sus defendidos (cfr. fs. 78/80).

3) Que, por su parte, el F. General S. considera que debe rechazarse el recurso, ya que en la causa existen pruebas suficientes para sostener que tanto G. como E. y C.Z. son responsables del delito previsto por el art. 238, incs.

  1. y 4° del CP.

Señala que el acta de procedimiento es un instrumento público que otorga plena fe de los hechos en ella plasmados, mientras no se prueba lo contrario. Por ello, sostiene que lo dicho en las indagatorias resulta insuficiente para desvirtuar el accionar delictivo detalladamente consignado en el acta que, además, se encuentra suscripta por los imputados, quienes no formularon objeción alguna en su oportunidad.

A su vez, alega que la defensa podría haber ofrecido testigos que avalen su postura y que el personal interviniente de la Gendarmería no pudo contar con testigos del procedimiento y de la detención por la falta de colaboración de los presentes.

4) Que esta causa se inició el 8/10/18, a las 18.30 horas aproximadamente, como consecuencia de la actuación de integrantes del Escuadrón Nro. 20 (Orán) de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control público de prevención sobre la Ruta Nacional 50, a la altura del kilómetro 64, cuando el cabo primero O.F. de firma: 02/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32683375#233192637#20190430123814681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 30433/2018/CA1 le hizo señas al conductor de un Chevrolet “Astra” quien en un primer momento redujo la velocidad pero luego, cuando se encontraba más cerca, aceleró embistiendo el control, poniendo en riesgo la vida e integridad física del personal para luego darse a la fuga en el sentido norte a sur, pasando incluso por arriba de la malla con clavos arrojada por la fuerza preventora para desinflar sus neumáticos, continuando su recorrido a gran velocidad hasta ser perdido de vista. Por ello, personal de la fuerza preventora realizó el seguimiento del mencionado vehículo hasta que lo encontró estacionado cerca de un establecimiento escolar, aproximadamente a 3 kilómetros del control.

En ese momento, al percatarse de la presencia del personal de la gendarmería, el conductor del Chevrolet “Astra” se subió a otro vehículo, un Fiat “Punto” color negro, y se dio a la fuga nuevamente en la dirección contraria, ingresando a la localidad de Aguas Blancas a gran velocidad y haciendo caso omiso a las señales efectuadas a fin de que detenga su marcha, hasta acceder a un domicilio cuyo portón se encontraba abierto y al descender para ingresar a la casa fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional.

En dicha oportunidad, mientras los agentes intentaban esposarlo, tras un arduo forcejeo y golpes de puño de G., tres hombres que aparentemente eran los ocupantes de la morada (uno adulto y dos adolescentes) intentaron evitar que se lo redujera, propinando al personal interviniente empujones y golpes...

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