Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente FLP 011842/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11842/2013/CA1 Plata, 14 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 11842/2013/CA1 (7438/I), caratulada: “G., A.B. sobre Defraudación contra la Administración Pública -

Denunciante: UFISES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora; y----

CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 79 vta.

    por la doctora M.P., en representación de A.B.G., contra la resolución obrante a fojas 66/69 vta. que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5º del Código Penal. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v.

    fojas 92) y se encuentra informado por la defensa a través del memorial obrante a fojas 94/96 vta.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostuvo que la resolución en crisis no resulta una derivación razonada del derecho vigente, por cuanto no existió el dolo necesario y vinculante, para atribuirle a G. la realización de la conducta típica que se le reprocha.

    Asimismo, postuló que en razón de las circunstancias que fueran expresadas por la encartada al momento de efectuar su descargo, correspondía tener por acreditada la hipótesis justificante prevista en el artículo 34 inciso 3º del Código Penal.

    Sobre este punto, la defensa relató que los haberes cobrados por G. fueron destinados a contener su situación familiar, signada por la enfermedad terminal que cursaba su concubino y los gastos del sepelio de su progenitora, titular del beneficio jubilatorio en cuestión.

    Por último, indicó que la propia imputada reconoció que al momento de pagar el sepelio de su madre se comunicó con PAMI y Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16404143#151184568#20160415124330409 le fue informado que le reintegrarían ese dinero aproximadamente 9 meses más tarde, razón por la cual, retiró durante tres meses los haberes jubilatorios de su progenitora por resultar dichas sumas equivalentes a las erogadas. Hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Que, ingresando al...

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