Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Abril de 2021, expediente FSA 004718/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 4718/2017/CA1

Salta, 12 de abril de 2021.

Y VISTA:

Esta causa N° 4718/2017/CA1 caratulada “G., J. y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144

bis, inc. 1º)”, originaria del Juzgado Federal de Salta 2, y;

RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal en contra de la resolución de fs. 360/388

mediante la cual en lo que aquí interesa, se dictó la falta de mérito respecto de: a) M.R.G., J.G. y J.C.A., en relación al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso funcional y empleo de violencia y tormentos agravados, en perjuicio de E.J.P.; b)

G.H.P. por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso funcional y empleo de violencia en perjuicio de la misma víctima.

En su escrito de apelación de fs. 389/395,

el fiscal indica que los hechos relatados por la víctima E.J.P., que se corresponden con las prácticas represivas de la época de los sucesos, se encuentran corroborados por la prueba recabada en la presente investigación, resaltando que desde el Archivo Provincial de la Memoria se informó que en su sede está

el prontuario de E.J.P. en el que consta que fue detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19/1/75; que el Servicio Penitenciario de la Provincia certificó que Fecha de firma: 12/04/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

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el nombrado estuvo alojado en la unidad carcelaria Nº1 en el año 1975 y que del legajo CONADEP Nº4617 surge una nota de E.J.P. (padre) en la que detalló el secuestro que sufriera junto a su hijo.

En orden a lo expuesto, el recurrente considera acreditado que P. fue privado de su libertad sin orden judicial el 18/1/75 en un control de la policía de esta provincia cuando se trasladaba hacia T. y, previo paso por una delegación de la PFA, fue encarcelado ilegítimamente en el penal de Villa Las Rosas. Destaca que tiempo después fue llevado hacia T. por personal de la Delegación Salta de la PFA, entre quienes se encontraba el imputado G.H.P..

Además sostiene que en la delegación Salta de la PFA, P. fue torturado e interrogado,

entre otros, por J.C.A., sucesos que tuvieron una motivación política ya que la víctima era calificado como subversivo o extremista por formar parte de los grupos ERP y PRT.

En ese marco, alega que, en la época de tales acontecimientos, M.R.G. era jefe de policía de esta provincia, mientras que J.G. se desempeñaba como director de seguridad de ese mismo cuerpo, por lo que en ese carácter impartieron las órdenes a sus subordinados para que priven ilegítimamente de la libertad y torturen a P..

En cuanto al imputado A., a quien la víctima reconoció entre sus torturadores, dijo que se demostró que prestaba servicios en la Delegación Salta de la PFA y Fecha de firma: 12/04/2021

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que en su legajo se destacó la participación del ex policía en la investigación en una causa penal en la que P. se encontraba acusado, con fecha de registro del 12/3/75.

Por último, en lo atinente a G.H.P., indica que fue el propio P. quien logró

reconocerlo como integrante de la PFA, delegación Salta, por lo que respecto de su situación y de sus consortes de causa la fiscalía consideró que existen pruebas suficientes para procesar a G. y a G. como autores mediatos, mientras que A. y P. deberían hacerlo como partícipes secundarios del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas en concurso real con el de imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político.

Al ampliar sus fundamentos a fs.

402/413, el F. General destaca que el juez prescindió de un análisis completo, circunstanciado y contextualizado del plexo probatorio, reiterando las consideraciones que efectuó al interponer su recurso respecto de la situación particular de G., G.,

A. y P..

Finalmente, manifiesta que la versión de la víctima es el punto de partida de una investigación como la presente, por lo que no debe restársele valor, resaltando que en virtud de la coherencia de sus dichos y su congruencia con la prueba, es posible presumir que los hechos acontecieron tal como fueron relatados.

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2) Que el Defensor Oficial de M.R.G., J.G., J.C.A. y G.H.P. se limitó a sostener que la apelación del F. carece de una crítica razonada de la sentencia de primera instancia,

agregando que no existe prueba que demuestre que sus defendidos hubieren tenido algún tipo de participación en el hecho investigado (cfr. fs. 416/417).

3) Que estas actuaciones se originaron a partir de una investigación preliminar llevada a cabo por el Ministerio Público F., que se originó a raíz de un testimonio brindado por E.J.P. en la “Megacausa Fronda”, Expte. N°3135/09 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en fecha 25/6/13 (cuya fotocopia se incorporó a fs.

4/6 y 07/16 de la presente causa), y en la que fueron condenados,

entre otros, los aquí imputados G., G. y A. el 20/12/13.

Durante ese juicio, P. declaró

que desde muy joven tuvo participación política y social, refiriendo que sus padres no sólo eran militantes sino funcionarios y gremialistas, por lo que tenía conocimiento de todo lo que había sucedido desde 1965 a 1975, cuando fue detenido, y de quienes eran los “torturadores” de la época.

Refirió que fue detenido por la Policía de esta Provincia el 18/1/75 en el kilómetro 13 de la ruta nacional N°9, cuando se trasladaba a T. junto al “S.A.,

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un amigo mío y el hijo de él”, siendo llevado a la Central de Policía de Salta.

Agregó que luego fue alojado en la Delegación Salta de la Policía Federal, donde fue sometido a interrogatorios y golpes y que en ambas dependencias le preguntaron respecto de A.M..

Sostuvo que en la Policía Federal permaneció detenido tres o cuatro días y que con posterioridad lo trasladaron a la cárcel de Villa Las Rosas, donde estuvo alojado unos veinte días, recordando que allí recibió golpizas en dos o tres oportunidades y que luego lo llevaron a la provincia de T.,

más precisamente al centro de detención la “escuelita” durante treinta días.

Señaló que la fuerza encargada de su traslado a T. fue la Policía Federal, logrando reconocer al personal que iba a cargo del operativo, señalando que se trataba del imputado P..

Además dijo que en aquella provincia,

una persona del “Servicio de Información” le preguntó por M. y que luego lo mandaron a la cárcel de V.U. junto a delegados de la “FOTIA” refiriendo que allí se presentó el General A.V. quien le comentó que llevaría un avión H. para que ellos se vayan al sur del país, porque después de él, en su rango venía B., aclarándole irónicamente que este último “no era peronista”.

Fecha de firma: 12/04/2021

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Recordó que en función de esos dichos abordaron el avión unas ciento cuarenta personas, que lo hicieron vendados y con las manos atadas atrás hasta la provincia de Santa Cruz, refiriendo que luego los llevaron a R..

Declaró que desde la cárcel de R. trasladaron a unos treinta detenidos -entre los que se encontraban él y su padre- a La P. y que allí fueron torturados salvajemente.

Con posterioridad, indicó que los trasladaron a la cárcel de La P. y que allí logró escuchar una conversación entre el personal que iba en el camión del Ejército y los guardiacárceles de la Unidad n° 9 del SPPBA, relativa a si los dejaban o no ingresar, puesto que los penitenciarios no los querían recibir aludiendo que “éstos están casi muertos y si se mueren nos van a echar la culpa a nosotros” (sic).

Sostuvo que mientras esperaban ingresar a la unidad alguien abrió la puerta y le dijo que firmara un papel en el que decía que lo había agarrado a patadas a su papá,

reconociendo que sí lo firmó pues se encontraba aturdido. Además,

expuso que su padre estuvo dos días agonizando y con oxígeno.

Por otra parte, señaló que cuando salió de la cárcel, quiso rastrear a sus “torturadores”, logrando recabar cierta información de que ese grupo era comandado por el Coronel o el Teniente Coronel “Gatto”.

Asimismo, la fiscalía acompañó copia de la declaración testimonial prestada el 18/01/08 por P. en la causa nro. 328/07 caratulada “Parada, R.I. s/habeas data”,

Fecha de firma: 12/04/2021

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Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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en la cual hizo mención, entre otras cosas, que...

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