Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Febrero de 2019, expediente FSA 024000563/1999/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 24000563/1999/CA1 Salta, 25 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24000563/1999/CA1 caratulada “Cabezas, D.V. y otros s/denuncia: Las Palomitas – Cabeza de B.”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°2; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de H.C.E. (fs. 12345) y M.R.G. (fs.

12355) en contra de los cómputos de las penas efectuados a fs.

12339 y 12350 respectivamente por el Juzgado Federal de Salta N°2, quien actúa como Juzgado de Ejecución Penal en la presente causa, conforme lo prescripto por el Código de Procedimientos en Materia Penal.

El Defensor Oficial de E. a fs.

12409/12416 y el de G. a fs. 12399/12408 al expedirse en los términos del art. 538 del CPMP refieren que los recursos intentados son formalmente admisibles aludiendo a lo prescripto por el art. 501 del citado cuerpo legal.

Señalan que las decisiones adoptadas en la instancia de grado -cómputo de pena- son equiparables a definitivas toda vez que podrían ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior pues privarían a sus defendidos de recuperar sus libertades de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la ley 24.390 y arts. 2 y 3 del CP.

Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA AD HOC Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CÁMARA AD HOC 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #31872347#223694953#20190225130013538 La defensa de H.C.E. indica que su asistido fue privado de su libertad desde el 12/8/03 hasta el 3/5/10 y desde el 24/12/10 hasta la fecha y condenado a la pena de reclusión perpetua el 21/12/10, sentencia que fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones -Sala única- el 11/12/12.

Por otro lado, sostiene la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390, en su versión original, considerando que su pupilo cumpliría la condena el 25 de abril del 2020.

Para arribar a esa conclusión, señala que del 12/8/03 al 12/8/05 resultarían contabilizados dos años, del 12/8/05 al 11/12/12, 15 años, 7 meses y 16 días (aplicando la ley del 2x1), restando para cumplir los veinticinco años, 1 año, 7 meses y 24 días (al momento de la presentación).

Por su parte, el defensor oficial de M.R.G. destaca que su defendido fue detenido el 29/7/03 hasta la fecha y condenado a la pena de reclusión perpetua el 21/12/10, sentencia que fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones -Sala única- el 11/12/12.

Asimismo, sostiene la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390, en su versión original, considerando que su asistido cumpliría la condena el 17 de marzo del 2021, puesto que indica que del 29/7/03 al 29/7/05 resultarían contabilizados dos años, del 29/7/05 al 11/12/12, 14 años, 8 meses y 24 días (aplicando la ley del 2x1), restando para cumplir los veinticinco años, 2 años, 6 meses y 11 días (al momento de la presentación).

Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA AD HOC Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CÁMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO...

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