Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Diciembre de 2014, expediente FLP 086019212/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 49361/2014/CA1 c. 7257/III La Plata, 16 de diciembre de 2014.
VISTOS: Este expediente FLP86019212/2012/CA1 “Gao, Xiafang s/Recurso Directo – Lealtad Comercial – Ley 22.802 –
Dirección Provincial de Comercio”; Y CONSIDERANDO:
I.S. perjuicio del recurso interpuesto a fs. 36/38 y vta., corresponde tratar previamente la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la causa traída a resolver.
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En una cuestión sustancialmente análoga la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “Lolli, F.A. n° 17.875 La Plata s/
infracción ley 22.802”, CSJ 838/2013. 49-L/CS1), resolvió confirmar la sentencia dictada por esta Sala, declarando la incompetencia de este fuero federal para entender en la materia.
En tal pronunciamiento el Alto Tribunal compartió e hizo propios los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que se remite a lo resuelto en la causa “D.C.
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c/Libertad S.A. s/ presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor” -fallo del 6 de diciembre de 2011- donde se expidió
respecto a los tribunales que deben intervenir en los recursos presentados contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades nacionales y provinciales frente a la verificación de incumplimientos a la ley de Lealtad Comercial –
Ley 22.802- y sus normas reglamentarias (cfr.
Competencia n° 592. XLVII).
Además, este Tribunal en el expediente n°
262/2013 “Ou Yangbo – Acta nro. 17721, 16591, 17281 – La Plata – Infracción 22802” ha dicho que Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL “…la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada –aun de oficio- en cualquier estado de la causa (cfr. Fallos 210:802, 227:352, 312:1625 y 315:157, entre otros), pauta que, a su vez, se vincula con la reiterada jurisprudencia ‘que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal especifica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos 296:432)´ (in re “Espejo, J.M. c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/sumario” sentencia del 10 de abril de 2001, E.183XXXVI.REX, entre otras)”.
También que, “…sin perjuicio del tratamiento que esta S. ha dado en otras ocasiones a cuestiones planteadas en la materia, de los lineamientos que emanan de los pronunciamientos de referencia y...
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