Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 046230/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 05 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GANDINI, R.B. s/ Defraudación contra la Administración Pública”, E..

FCB 46230/2016/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N°3 de Córdoba doctor H.V.N. en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO de R.B.G., ya filiada, en orden al delito de Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa, en carácter de autora. (art. 174 inc.5 en función del art. 172 del C.P.

    y art. 42 del C.P.), por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal (conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 1 del C.P.).

  2. P. y hágase saber.”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución dictada con fecha 1 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, la señora F. Federal doctora G.S.L. de Filoñuk interpuso recurso de apelación (fs.90/92).

      En esta Instancia, el señor F. General mantuvo el recurso e informó por escrito (fs.109 y fs.111/vta.). Asimismo, la defensa técnica de R.B.G. presentó informe (fs.113/114).-

    2. Conforme surge del acto promotor de la acción penal, el hecho objeto de investigación fue fijado en los siguientes términos “…La abogada R.B.G., habría defraudado al Estado Nacional en una suma de dinero no determinada aún, al haber actuado como apoderada de Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29253369#238787142#20190705123624233 R.A.A. DNI 11711600, aprovechándose para ello de la ignorancia e inexperiencia del nombrado, a los fines de obtener a favor de este último un beneficio jubilatorio extraordinario que no le correspondía, con el rédito económico a favor de la encartada que ello implicaba.

      Así, G. habría solicitado ante UDAI Córdoba ANSES el beneficio jubilatorio para Algarbe, a cuyo fin habría presentado el día 28/07/2011 una falsa declaración jurada de servicios realizados para el empleador J.R.N. –CUIT 20-06436081-8 (v. fs. 24 E.. Adm.)

      desde el 1/8/2009 al 31/03/2011 (v.fs. 33 E.. Adm), encuadrando las tareas de su representado en servicio doméstico, y también habría presentado falsos recibos de pago de sueldos otorgados por el dador de trabajo (v.fs.

      34/35 E.. Adm).

      El ardid desplegado por G. determinó que la Administración Pública Nacional, representada en ANSES, cayera en error al resolver otorgar el día 1/6/2012 en favor de Algarbe, el beneficio jubilatorio N°15-0-5391309-

      0 mediante el acuerdo colectivo N°01195 (v.fs.76 E..

      Adm) efectuando los depósitos de los mensuales correspondientes y su retroactivo en una cuenta abierta a nombre de Algarbe en la Sucursal V.d.R. del Banco de la Provincia de Córdoba-020-483 (v. fs. E..

      Adm) desde la fecha en que la Administración procedió a su alta en junio de 2010, hasta su baja, operada en el mes de julio de 2013, por revocación de dicho beneficio por parte de ANSES, al haberse determinado administrativamente su ilegitimidad”.

      El hecho fue calificado como Defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional, delito Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29253369#238787142#20190705123624233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A previsto y penado por el art. 174 inc.5) del CP, en carácter de autora - art.45 del CP- (fs.82/83).-

    3. Formulado el requerimiento fiscal de instrucción penal en los términos descriptos, el J. dictó

      resolución ordenando, como fue dicho, el sobreseimiento de la prevenida G. por entender que la acción penal se halla extinguida por prescripción.

      Luego de efectuar algunas consideraciones sobre las figuras legales bajo las cuales se subsumió la conducta de la nombrada imputada, particularmente en...

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