Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FGR 003303/2016
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de diciembre de 2022.
VISTOS:
Estos autos caratulados “GAMEN, Horacio Alberto –
GAMEN, H.E.–.S., M.B.–.C.,
L.M. sobre insolvencia fiscal fraudulenta” (Expte.
Nº FGR 3303/2016/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
-
Contra la resolución de esta alzada que rechazó
los planteos de prescripción de la acción penal y confirmó los procesamientos de H.E.G. y de H.A.G. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de insolvencia fiscal fraudulenta, dedujeron el doctor E.H.S. –defensor particular del primero- y el doctor G.L.B. –defensor particular del segundo- recursos de casación.
-
Del recurso interpuesto por la defensa particular que asiste a H.A.G.:
De modo liminar se advierte que la presentación recursiva articulada por esa parte resulta extemporánea y, por ello, deberá ser declarada inadmisible.
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
En efecto, la sentencia de esta alzada fue notificada al domicilio electrónico constituido por esa defensa en fecha 9 de noviembre de 2022, a las 13:36 horas, mientras que el recurso de casación que convoca la atención del tribunal fue interpuesto por la parte el 28 de noviembre de 2022, a las 12:31 horas, ello de conformidad a lo que surge del Sistema de Gestión de Expedientes Lex100. Así las cosas, teniendo en cuenta que el art.463 del CPP establece en 10 días el plazo para interponerlo, ese plazo feneció (en función del horario establecido para el funcionamiento de esta Alzada) el 28 de noviembre de 2022 a las 09:30 horas. En tales condiciones, el recurso articulado resulta extemporáneo, lo que así
corresponderá declarar, con costas (art.531, CPP).
-
Del recurso interpuesto por la defensa particular que asiste a H.E.G.:
El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.
Sostuvo el recurrente que la sentencia cuestionada vulneraba la ley sustantiva y de forma, lo que producía un agravio irreparable a su representado. Seguidamente, reseñó
los antecedentes del caso y, luego, expresó los fundamentos de su presentación. En ese marco indicó que correspondía al tribunal casatorio –para dar acabada respuesta a la garantía de la doble instancia- la fiscalización del razonamiento lógico seguido para dictar el fallo cuestionado y corregir, en general, los errores jurídicos y la incorrecta apreciación de los hechos realizada por esta alzada.
Luego, apuntó que la sentencia podía equipararse a una de tipo definitivo (art.456 del CPP) y, en el apartado 4),
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal...
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