Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente FRO 051000313/2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 51000313/2000 “Galetti, C.A. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1094/18 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de C.A.G., G.A.I. y N.E.I. a fs.

1101/1111, contra la sentencia de esta Sala del 27 de junio de 2018 –Registro Nº 765/18- obrante a fs. 1091/9, en la que el Tribunal –por mayoría- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y anuló el sobreseimiento de los recurrentes, devolviendo la causa para que se continúe con su sustanciación. Dicho recurso fue contestado por el F. General a fs. 1113/5.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en orden a la aplicación retroactiva de la ley más benigna. Dicha cuestión federal, que ha sido objeto de dispares pronunciamientos en estos actuados y cuya dilucidación excede el interés de las partes, reviste méritos suficientes para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior.

Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3095047#215087468#20180905133635685 Finalmente, el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior...

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