Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 035978/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35978/2015/CA1 Plata, 5 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 35978/2015/CA1 (8943/I), caratulada “G., A.N.; N.A., H.A.C., D.M. sobre falsificación documentos publicos”, procedente del Juzgado Federal de Junín; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

109/114, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de D.M.C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 296, en función del 292, del Código Penal. Dicha impugnación fue deducida a fs. 117/119 por el doctor F.R.O., y no se encuentra informada en esta instancia.

A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fs. 169 que no adhiere al remedio presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa considera que no se encuentra probado que su asistido realizara las conductas atribuidas. En este sentido, afirma que sólo actuó como intermediario en la operación onerosa realizada entre H.A.A. y A.N.

G. y que, en carácter de tal, nunca tuvo en su poder la documentación cuestionada. Entiende que dichas circunstancias fueron afirmadas por los nombrados al momento de ser indagados.

Postula que su pupilo no conocía la falta de autenticidad de la documental referida, ni tuvo oportunidad para hacerlo.

III- Previo al tratamiento de los agravios expuestos por el apelante, resulta pertinente mencionar que se atribuye a D.M.C.

haber hecho uso de una cédula de identificación automotor falsa.

Dicha conducta habría sido desplegada en el marco de dos operaciones comerciales de compraventa de un automotor de origen ilícito, presuntamente celebradas con H.A.A. y A.N.G..

IV- Puesto a resolver la controversia planteada, este Tribunal considera que los argumentos del recurrente resultan Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27506607#251525536#20191206095023171 insuficientes para conmover el temperamento propiciado por el juez de grado al dictar el auto de mérito traído a estudio, mediante el cual tuvo por probada, con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso, la responsabilidad penal de D.M.C. en la materialización de los eventos...

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