Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 032037237/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32037237/2008/CA1 La Plata, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el número FLP 32037237/2008/CA1 (8363/I), caratulada: “G.L., R.A.;T., M.B.;A., M.E. sobre falsedad ideológica”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 360/363 por el doctor M.E.R., contra la resolución obrante a fojas 311/317 mediante la cual el a quo decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.A.G.L. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y fijó la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de embargo. Dicho recurso se encuentra informado en esta instancia a fojas 382/383 vta. y no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 380).

II- Del análisis de la causa surge que a fojas 401 esta S. Primera dictó una medida para mejor proveer a fin de dilucidar si la acción penal se halla prescripta. En consecuencia del informe remitido por el Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se desprende que R.

  1. G. L. no registra antecedentes condenatorios para informar.

  2. contestar la vista conferida a fojas 418, el señor F. General manifestó que debe declararse extinguida la acción penal por prescripción toda vez que ha transcurrido el plazo máximo de la pena prevista para el delito endilgado en autos.

III- Ahora bien, en primer lugar cabe destacar que la prescripción es un instituto de orden público que se produce de Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16599259#199119442#20180228082419409 pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente. De este modo corresponde que sea declarada por la autoridad jurisdiccional, en tanto impone un límite concreto a la potestad persecutoria del Estado.

Sentado ello, el hecho que aquí se investiga fue calificado como falsedad ideológica, previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal, cuya pena máxima es de seis años de prisión.

En esta inteligencia resta analizar, a la luz del artículo 67 del Código Penal, aquellos actos con carácter interruptivo de la prescripción, para determinar si la acción aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR