Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 030294/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 30294/2016/CA1 La Plata, 12 de septiembre de 2019.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 30294/2016/CA1 (Reg. Int. N° 9.888), caratulado:

G., H.C.S.. INF. LEY 19.359

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n°5.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I.A..

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 175/180vta. por el Dr.

    C.C., en representación de H.C., contra la resolución obrante a fs. 170/174 por la cual se condena al último nombrado a la pena de multa de diez mil pesos ($10.000) en orden al delito previsto y reprimido por el art. 1 inc. f) de la ley 19.359., en grado de tentativa.

    El recurso fue concedido a fs. 181 y no contó

    con la adhesión del Sr. Fiscal General de Cámara ante esta Alzada (fs. 188).

  2. Cabe recordar que la presente causa se inició en virtud del sumario administrativo por infracción a la Ley Cambiaria N° 19359 llevado a cabo por parte de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo cambiario del BCRA, con motivo del procedimiento realizado el día 14 de junio de 2011 en el Aeropuerto internacional “Ministro Pistarini”, ocasión en la cual la Policía de Seguridad Aeroportuaria efectuaba un control de rutina, en el puesto de preembarque internacional de los pasajeros próximos a abordar el vuelo AN590 de la firma “Andes”, con destino a la ciudad de Porto Seguro, Brasil.

    En esa oportunidad, se presentó personal de la tripulación de la firma mencionada, quien llevaba consigo una mochila de medianas dimensiones de color negro, con inscripción N., que colocó en la cinta de la máquina de Rayos “X”, y el oficial R. advirtió

    a través de las imágenes reflejadas que en el interior Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28650152#244164557#20190919081100700 del equipaje había una sustancia orgánica, sin lograr determinar de qué se trataba.

    Seguidamente, se solicitó a H.C. que proceda a la apertura del mismo, quien espontáneamente manifestó que en el interior del equipaje había quince mil dólares.

    Así las cosas, en presencia de dos testigos, se realizó la requisa de la mochila hallándose en su interior una billetera la que contenía cien dólares (U$S100), y un sobre de papel madera que contenía dos fajos de billetes, los que una vez contabilizados, arrojaron la suma de diez mil (U$S10.000) y cinco mil dólares (U$S5.000) respectivamente, que en total ascendieron a la suma quince mil cien dólares (U$S15.100).

    En tales condiciones, se secuestró la suma de cinco mil cien dólares (U$S 5.100), con excepción de la suma de diez mil dólares (U$S 10.000) –

    correspondientes al fajo N° 1- que le fueron entregados al mismo por ser la suma reglamentariamente permitida para salir del territorio nacional, y se dispuso el inicio de las actuaciones con intervención del Banco Central de la República Argentina en orden a la presunta infracción a la ley penal cambiaria.

    Así, en el marco...

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