Sentencia de Sala A, 27 de Octubre de 2015, expediente CPE 001308/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1308/2014/CA1 Reg. Interno N° 492/2015 “G.B.S.A.; V., N.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.”

CAUSA N° CPE 1308/2014/CA1 - ORDEN N° 29.689 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 16 - SALA "A".

Ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los-27-días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 1889/1899vta., dictada en la causa N° CPE 1308/2014/CA1, orden N° 29.689 del registro de este tribunal, caratulada "G.B.S.A.; V., N.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, absolver de culpa y cargo a la firma G.B.S.A. y a N. J.

  2. en relación a la falta de ingreso y al ingreso tardío de divisas correspondientes a 19 operaciones de exportación.

    Para decidir de esta forma, el juez a quo sostuvo que cada operación constituye un hecho único y separado de los otros y, para calcular el plazo de prescripción, se deben tener en cuenta las normas vigentes al momento de la oficialización de las mismas. Por lo tanto, desde la fecha de vencimiento de las distintas operaciones hasta la orden de instruir sumario, habrían transcurrido los 6 años Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1308/2014/CA1 que establece la Ley Penal Cambiaria para la prescripción de la acción.

  3. Que contra la mencionada resolución el Fiscal de Primera Instancia interpuso recurso de apelación a fs. 1904/1908. Fundó sus agravios en que las operaciones en infracción componen un período infraccional y, por lo tanto, debe analizarse la fecha de vencimiento de la última operación (N° 02073EC01035132F). Sostuvo además que las normas vigentes para el ingreso y negociación de las divisas al momento de la oficialización de esta última destinación...

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