Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSA 005503/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5503/2017/CA1, caratulada “FRUTOS AGUILERA, R.D.S. ARTÍCULO 864 INC. A) CODIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/63 por la Defensa Oficial de R.D.F.A., en contra de la resolución obrante a fs. 31/7, que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. "d” de la ley 22.415).

2) Que la presente causa se inició el 29 de abril de 2017, a raíz del procedimiento efectuado por personal del Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional, que se encontraba apostado realizando un control vehicular en la intersección de las Rutas Nacionales Nro. 34 y 81, en la sección “Senda Hachada”, oportunidad en la que detuvo la marcha de un camión marca Scania -dominio ZAP027- (llamado comúnmente cigüeña o mosquito), proveniente de Iquique, Chile, con destino a la ciudad de Capiibary, Paraguay, que transportaba 12 vehículos.

En tal ocasión, se procedió al control físico documentológico del camión y su ocupante, constatándose que Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29805771#196836372#20171227182710264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II quien lo conducía -R.F.A.-, transportaba dentro del baúl de tres de los doce vehículos, siete bultos con hojas de coca en su interior, los que arrojaron un peso total de 199 kilogramos (ver acta de procedimiento de fs. 2/3).

2.1) Que a fs. 14 Gendarmería Nacional efectuó

una estimación del valor que posee dicha mercadería, ascendiendo a la suma de $ 218.900.

Con posterioridad, a fs. 54/5 la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó el avalúo de la misma, el que estimó en la suma de $ 214.522,00.

3) Que a fs. 24/5 el imputado F.A. prestó declaración indagatoria, expresando que en la localidad de Pichanal, Provincia de Salta, un muchacho, a quien no conocía y no sabe su nombre, le pidió si le podía transportar una mercadería consistente en 80 kilogramos de hojas de coca, a lo que accedió, por lo cual se trasladaron juntos hasta la ciudad de Embarcación, donde se efectuó la carga, tras lo cual emprendió viaje hacia Las Lomitas (Formosa).

4) Que en su recurso de apelación de fs. 58/63 la Defensa Oficial instó el sobreseimiento de su asistido, agraviándose del encuadre jurídico escogido por el a quo, señalando que se basó en constancias de la causa a su entender arbitrarias, que impiden que la conducta sea considerada una infracción aduanera.

En ese sentido, adujo que en autos se omitió la realización de la pericia técnica de la mercadería secuestrada, por Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29805771#196836372#20171227182710264 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II lo que mal puede calificarse la conducta endilgada a su defendida como incursa en el delito de encubrimiento de contrabando de hojas de coca.

Asimismo, cuestionó el aforo realizado sobre la misma, toda vez que se basó en el pesaje de las hojas de coca realizado por la prevención, fuera de la sede judicial, y sobre un total de 199 kilogramos, sin individualizar el peso de los distintos bultos.

Por otra parte, adujo que debe modificarse el monto establecido en el art. 947 del Código Aduanero, por cuanto quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria, señalando a ese fin que la judicatura tiene la prerrogativa para hacerlo, aplicando el art. 953 del mismo cuerpo legal.

Por último, consideró excesivo el embargo trabado sobre los...

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