Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Octubre de 2017, expediente CPE 000410/2016

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación FLOWTEX HDD S.A. Y R.F.P. S/INFRACCIÓN LEY 24.144”, J.N.P.E. N° 3, SEC. N° 5 (EXPEDIENTE N°

CPE 410/2016/1/CA1, orden Nº 27.469.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 3146/3156 contra la resolución de fs. 3127/3136, dictada por esta Sala “B” (CPE 410/2016/CA1, res. del 13/06/17, Reg. Interno N° 391/17), por la cual se resolvió: “…

  1. REVOCAR la sentencia apelada en cuanto por aquélla se resolvió absolver de culpa y cargo a FLOWTEX HDD S.A., DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de los hechos investigados consistentes en la omisión de ingreso y negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de las divisas correspondientes a las operaciones documentadas mediante los permisos de embarque Nos. 03001EC06000074W y 04001EC06000015S y respecto de FLOWTEX HDD S.A. y SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a la sociedad mencionada con relación a aquellos hechos…”.

    La presentación de fs. 3161/3168 vta., por la cual la defensa de R.P.

    y de FLOWTEX HDD S.A. contestó el traslado conferido a fs. 3157/3158 vta.

    (art. 257 del C.P.C. y C.N.).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, el señor fiscal general de cámara señaló que, en el caso, “…se plantea una cuestión federal bastante, en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48. Ello es así, en efecto, porque en el caso se da una inteligencia equivocada a la norma prevista en el art. 1, inc. e) de la ley 19.359…Asimismo, hay cuestión federal en tanto se encuentra controvertido el alcance del principio de aplicación retroactiva de normas penales…” (confr. fs. 3148).

    Concretamente, manifestó que “…la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna…corresponde en la medida en que se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis…” y que “…(e)l razonamiento que realiza esa Cámara de Apelaciones en la resolución que se impugna…no consiste en Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28322781#190163285#20171004132021047 Poder Judicial de la Nación aplicar una nueva normativa a esos hechos del pasado, a partir de una revaloración de su significación jurídica y social, sino que -por el contrario-

    parece no reconocer el acaecimiento de tales hechos y construir una situación hipotética en la cual, supone que, al momento de los sucesos que nos ocupan, hubiesen estado vigentes la Resolución 142/12 y la Comunicación “A” 5300…”

    (fs. 3152/3153).

    Finalmente, sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria.

    Los señores jueces de cámara, Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso interpuesto sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 1795:5; 147:371; entre otros).

    2. ) Que, si bien la cuestión de fondo debatida en estos autos se encuentra regida por una ley federal (ley 19.359), en el “sub examine” no se discute el alcance dado a disposiciones de la naturaleza a la cual se hizo alusión por el considerando anterior, sino que el recurrente se limitó a manifestar la disconformidad con los fundamentos expresados por el pronunciamiento de esta Sala “B” relativos a que, respecto de los hechos consistentes en la falta de liquidación de las divisas correspondientes a las operaciones de exportación documentadas mediante los permisos de embarque Nos. 03001EC06000074W y 04001EC06000015S, la Resolución 142/12 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Comunicación “A” 5300 del Banco Central de la República Argentina resultan aplicables como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna pues, en función de aquella normativa, la acción penal con relación a los hechos descriptos se encontraría extinguida por prescripción.

      En el caso, el señor fiscal general de cámara pretende reeditar, sin sustento nuevo, cuestiones que fueron materia de examen por parte de este Tribunal y plantear cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria.

      Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28322781#190163285#20171004132021047 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, no obstante lo expresado precedentemente, en atención a los cuestionamientos efectuados por el recurrente vinculados con la aplicación retroactiva de normas integradoras del art. 1 incs. e) y f) de la ley 19.359, cabe recordar que la C.S.J.N. ha establecido...

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