Sentencia de SALA 1, 26 de Noviembre de 2015, expediente CCC 020809/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 20.809/15 Flores, Néstor Rebeldía Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº 20.809/15, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). El compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la Actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, confrontada con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que los agravios vertidos por el apelante no son suficientes para rebatir los fundamentos del auto puesto en crisis, que compartimos, por lo que será homologado. Ello, por cuanto tal como ha sostenido el tribunal de grado, a fs. 33 se notificó al imputado su deber de comparecer ante esa sede el 14 de abril del corriente año, a las 10:00 hs. –brindándosele a tal fin su ubicación y teléfonos, como así también, los de su defensor oficial-, pese a lo cual no compareció ni se presentó con posterioridad. En consecuencia, al haber transcurrido seis meses desde la fecha de mención y el dictado de su rebeldía sin que ninguna explicación fuera dada, y toda vez que el recurrente no acreditó de forma alguna que su asistido no haya podido comprender la orden que le fuera impuesta –amén de la mención que hizo acerca de su situación de vulnerabilidad social-, corresponde confirmar el cuestionado. Por los motivos expuestos...

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