Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2023, expediente FCB 009710/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 9710/2020/CA1

doba, 21 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, D.D. sobre: Encubrimiento (art. 277)” (FCB 9710/2020/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal General C.M.C.N. con fecha 17.02.2022, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº3

con fecha 23.11.2021 en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.

ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO de D.D.F., ya filiado, en orden a los delitos de encubrimiento de supresión de la numeración de arma de fuego, en calidad de autor -hecho nominado primero- (art. 277 inc. “c” y art.

189 bis. Inc. 5°, último párrafo y 45 del Código Penal);

portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional,

en calidad de autor, todo ello en concurso real -hecho nominado segundo- (arts. 189 bis. Inc. 2°, párrafos cuarto,

45 y 54 del Código Penal), dejándose expresa constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el causante.”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el F.F.C.M.C.N., en contra del decisorio de fecha 23.11.2021 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  1. En la resolución impugnada, el señor Juez Federal sostuvo que no se encuentra debidamente acreditada la existencia de una relación posesoria entre el imputado y el arma secuestrada, al no poder acreditar –con el grado de probabilidad que exige el estado procesal- que haya sido F. quien portara y luego arrojara la pistola marca Fecha de firma: 21/04/2023

    Bersa que fuera secuestrada en el techo de la vivienda Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35066475#349351322#20230424095959977

    ubicada en la intersección de las calles R.P. y Warnes del barrio Los Granados de esta Ciudad.

    Para resolver, el Magistrado analizó los dichos del imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de indagatoria en la cual negó los hechos que se le atribuyen –fs. 114-, y a la vez manifestó que los mismos le resultaron creíbles.

    También mencionó que el estado de duda se ve profundizado por la circunstancia de que el personal policial no individualizó ni identificó a las personas que habrían visto a F. arrojar el arma al techo. Por último, valoró a su favor y a fin de profundizar la duda que según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no registra antecedentes penales.

    En conclusión, para el Magistrado existe una situación de duda que deriva de la falta de pruebas producibles que sirva para acreditar la relación posesoria entre el imputado y el arma secuestrada. Es por ello que entendió procedente el dictado del sobreseimiento de D.D.F., por el delito de encubrimiento de supresión de la numeración de arma de fuego, en calidad de autor y portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional,

    por la existencia de una duda insalvable en cuanto a su responsabilidad y por lo tanto la instrucción judicial se encuentra completa.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 126/128 de autos. En dicho libelo manifestó que el Juez arribó al sobreseimiento de F. de manera prematura, siendo el sobreseimiento una instancia final del proceso, ello toda vez que las dudas que le resultan al Juez son salvables y más en el estado primigenio en el que se encuentra la causa.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35066475#349351322#20230424095959977

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 9710/2020/CA1

    En ese sentido, entiende que el J. podría ordenar más medidas tendientes a recabar pruebas. Asimismo,

    menciona que el Magistrado cuando se basa en los dichos del imputado en su declaración durante la audiencia de indagatoria, no tomó en cuenta que los mismos fueron realizados bajo el ejercicio de su derecho de defensa y que no existe en autos elementos de prueba que le den sustento.

    Como colofón, el Fiscal entendió que existen en autos elementos de prueba que permiten procesar al imputado F. por los hechos que oportunamente fue indagado,

    restando medidas por tomar tales como: “a) declaración testimonial de M.R., quien se encontraba del otro lado del canal y tomó contacto con el personal policial actuante momento en que arribaron al lugar de los hechos. b) Ordenar medidas, tendiente a lograr identificar en el lugar de los hechos, a testigos presenciales; como así también a fin de identificar a las personas que habitan en el domicilio desde el cuál se procedió al secuestro del arma de fuego y se le recepte declaración testimonial. c) Solicitar copia certificada de las actuaciones sumariales nº 3302150/20, nº 33024473/20,

    3302406/20 y 33023287/20 mencionadas por el Sargento Diego PANERO en su declaración testimonial de fs. 41/42 de autos y receptase declaración testimonial a toda persona que por su participación en el origen de los hechos materias de investigación pueda aportar información de utilidad para el esclarecimiento de los hechos (…)”.

  3. Arribadas las actuaciones a esta Alzada, el Fiscal General, A.G.L., presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPPN. En el mismo reprodujo los fundamentos dados por el Fiscal de instrucción a los cuales se remite. Al desarrollar los agravios,

    Fecha de firma: 21/04/2023

    el Fiscal General advierte que se encuentran Alta en sistema: 24/04/2023

    presentes y suficientemente Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA comprobados todos los elementos Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35066475#349351322#20230424095959977

    objetivos y subjetivos que componen los hechos delictivos atribuidos al imputado F..

    En lo que refiere a los elementos del tipo penal,

    remitió a la pericia que obra en autos en la cual se vislumbra comprobada la figura previa que requiere el delito de encubrimiento, esto es la supresión de la numeración identificadora por un desgaste intencional del arma.

    También mencionó la circunstancia señalada por los testigos de que al ser visto por el personal policial el imputado huyó y después arrojó el arma para ocultarla,

    lo que demuestra su conocimiento de la ilegalidad de esa tenencia.

    Por otra parte, comparte lo alegado por el Fiscal apelante en relación a los dichos del imputado al llevarse a cabo su audiencia de indagatoria, de que fueron realizados en el marco del ejercicio del derecho de defensa, y que, mas allá de ello, no existe en la causa elemento de prueba alguno que corrobore dichas manifestaciones.

    A modo de cierre, menciona que la investigación a cargo del Juzgado Federal Nº 3 no se encuentra completa y que el magistrado podría ordenar las medidas propuestas por el Fiscal de instrucción. Es por ello que solicita que se revoque la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº3

    con fecha 23.11.2021, y que en consecuencia se ordene el procesamiento de D.D.F. por el delito de encubrimiento de supresión de la matrícula de arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra (art. 277, 1 párrafo, inc. “c”, 189 bis, inc. 2º y 5º y 55 del CP), debiendo continuar la causa según su estado.

    Fecha de firma: 21/04/2023

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    1. en sistema: 24/04/2023

    este Tribunal abordará el Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA asunto sometido a decisión de Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35066475#349351322#20230424095959977

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 9710/2020/CA1

    acuerdo al orden de votación establecido a fs. 149, según el cual corresponde expedirse, en primer lugar, a la doctora L.N., en segundo lugar, al doctor A.G.S.T. y, en tercer término, a la Dra. G.S.M..

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N. dijo:

    Arriban los presentes autos a mi despacho a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal General C.M.C.N. con fecha 17.02.2022, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº3 con fecha 23.11.2021.

    I- Según requerimiento de instrucción que obra a fs. 106-107, el inicio de las presentes actuaciones encuentra su origen en el hecho descripto como “Hecho nominado primero”, en donde se menciona que con fecha que no puede precisarse con exactitud pero anterior al día 11

    de julio de 2020, D.D.F. habría recibido de persona o personas desconocidas, en lugar no establecido de esta Ciudad de Córdoba, a sabiendas de su procedencia dolosa, un arma de fuego, tipo pistola semiautomática,

    marca B., modelo Thunder 380, de color negro, calibre 380, operativamente apta para el disparo, cuya matrícula interna y externa se encuentra suprimida (conf, Informe Técnico Balístico n° 3248655).

    Posteriormente, se detalla como “Hecho nominado segundo” el sucedido con fecha 11 de julio de 2020, en horario no establecido pero que habría comprendido entre las 15.07 hs. Y las 15.40 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles W. y R.P. del barrio Los Granados de esta Ciudad, en donde D.D.F. habría tenido en su poder y en condición de tiro permanente, sin contar con la debida autorización legal, un Fecha de firma: 21/04/2023

    arma de fuego, tipo pistola semiautomática, marca B.,

    Alta en sistema: 24/04/2023

    modelo Thunder,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA de color negro, calibre 380, con un Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara...

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