Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2017, expediente FLP 037746/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37746/2015/CA1 8624/III Plata, 26 de octubre de 2017.

VISTO: Este expediente FLP37746/2015/CA1, “F.O.J. de Jesús s/ falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. n° 2 y; Y CONSIDERANDO que:

  1. Contra la resolución del a quo que decretó el procesamiento de J. de J.F.O. por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del C.P. y trabó embargo por la suma de $ 15.000 (quince mil pesos), apeló su defensa a fs. 76/78.

  2. Puntualmente, la defensa de F.O. se agravia en tanto considera que no se ha cumplido el requisito del perjuicio aún potencial que exige la figura que se le atribuye a su asistido en base a dos cuestiones: al carácter burdo del documento secuestrado, y que la cédula se hallaba vencida a la fecha en que fuera interceptado. Además planteó la ausencia de conocimiento de su asistido acerca de la falsedad de la cédula y apeló la suma establecida en concepto de embargo.

  3. Personal del Escuadrón Especial nro.

    9 “Operativo Centinela” Zona Sur Gendarmería Nacional que se encontraba realizando con fecha 12 de octubre de 2015 un operativo en la calle L. de V.F., Partido de Lomas de Z., detectó la presencia de irregularidades en relación a una motocicleta dominio 142-KES que se hallaba en el lugar apoyada contra un paredón.

    Acto seguido se hizo presente en el lugar quien dijo ser su propietario, J. de J.F.F. de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27573304#191507918#20171026125718257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37746/2015/CA1 8624/III O., quien al serle requerida la documentación del vehículo, exhibió una cédula verde que, al ser inspeccionada, se detectó “...se encontraría sin marcas de seguridad, sin micro letras de seguridad y no posee marcas de tinta OVI” (sic) (fs.1 y vta.). Además se pudo establecer que la motocicleta registraba un pedido de secuestro activo de la Comisaría Primera de V.L., Pcia. de Buenos Aires (ver fs. 5/7).

    El examen técnico practicado sobre el documento en tela de juicio (cédula control 052624513) por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permitió corroborar que “...la misma corresponde a una cartilla...

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