Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2022, expediente FSA 008936/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 8936/2019/CA1

Salta, 8 de marzo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 8936/2019/CA1

caratulada: “F., E.E.; R., B.M. y M., J.M. s/ infracción ley 22.415” y, causa FSA 7436/2019 caratulada “M., J.M. s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, originarias del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.M.R. y J.M.M. en contra de la resolución del 2/7/21 por la que se procesó, sin prisión preventiva,

  1. a ambos (junto al coimputado no apelante E.F.)

como coautores del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874, inciso “d” de la ley 22.415),

y b) a M. también como autor del delito de resistencia a la autoridad (art 239 del C.P.), en concurso real con el anterior, en el marco de la causa nº FSA 7436/2019 acumulada a las presentes.

Sostiene que se vulneró la indemnidad de la cadena de custodia de los elementos secuestrados porque en el expediente no obra un acta de extracción de muestras de las hojas de coca, tornándose imposible constatar la identidad entre lo incautado y lo que luego se analizó en el peritaje. En consecuencia,

considera que no se puede determinar si los ejemplares peritados corresponden a la mercadería que se encontró en el vehículo Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

dominio BDZ504 (en el que se trasladaban sus asistidos) o a la que transportaba el coimputado no apelante F. en el rodado dominio BOX719.

Agrega que no existe un registro fotográfico del procedimiento y que uno de los testigos refirió no haber visto correctamente que era lo que se había secuestrado.

En virtud de lo expuesto, solicita que “se declare la nulidad del procedimiento y la pericia botánica,

excluyéndose la prueba de cargo y dictándose el sobreseimiento de sus asistidos”.

Por otro lado, señala que en la zona norte de esta provincia existe un comercio diario de hojas de coca,

destacando que en localidades como Orán y Pichanal hay mercados -incluso de “gestión municipal”- donde se efectúa el acopio y venta de esos productos, por lo que postula la existencia de un error de prohibición de la conducta atribuida a sus defendidos, como así

también la ausencia de dolo sobre el origen ilícito de las mercaderías.

Con respecto al procesamiento de M. por el delito de resistencia a la autoridad, repara que nunca se acreditó que haya existido fuerza o intimidación por su parte ni que hubiere impedido o trabado una orden emanada de un funcionario público.

En ese sentido, puntualiza que la única testigo del procedimiento no dio razones que permitan sostener la hipótesis delictiva, a lo que agrega que los agentes de la Fecha de firma: 08/03/2022

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Gendarmería Nacional C.E. y N.A.R. declararon “no recordar lo sucedido”, y que el cabo Orlando Custodia S. sostuvo que M. “demostró una conducta de obediencia y respeto a la autoridad”; por lo que considera probable que el personal de la fuerza no haya realizado ninguna señalización tendiente a que su pupilo detenga el automóvil, o en su caso, que estas hayan sido impartidas de manera deficiente.

Ante esta Alzada, el defensor oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos brindados por su par de la instancia anterior, agregando que no se determinó cual era el rol de cada uno de los ocupantes del vehículo dominio BDZ504 en el hecho que se investiga.

2) Que el fiscal general se pronuncia por el rechazo del recurso entendiendo que existen elementos suficientes para mantener el procesamiento de los causantes,

quienes fueron sorprendidos transportando 500 kilogramos de hojas de coca desde la localidad del Tabacal hacia Pichanal.

Considera que existió dolo respecto al origen ilícito de las mercaderías que transportaban, resaltando que M. opuso resistencia e intentó evadir los controles vehiculares.

Señala que de la causa no surgen anormalidades en la cadena de custodia, pues luego de concretarse el secuestro de la mercadería e instrumentarse la diligencia en las actas, se dio intervención a la Aduana para que efectúe el avalúo correspondiente.

Fecha de firma: 08/03/2022

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Con relación al delito de resistencia a la autoridad endilgado a M., indica que el 8/4/19 y 27/4/19

transportó hojas de coca intentando darse a la fuga ante la presencia del control de la prevención, por lo que quedó

demostrada la materialidad de los hechos investigados.

3) a) Que las actuaciones nº FSA

8936/2019/CA1 se iniciaron el 27/4/19 cuando personal del Escuadrón 20 “Orán” de la Gendarmería Nacional, en el marco de un operativo público de prevención en la ruta nacional nº 50 a la altura del km 1, advirtió que se aproximaba al puesto de control un automóvil marca Renault Laguna dominio BDZ 504 a gran velocidad, haciendo “caso omiso a las señalizaciones reglamentarias para disminuir la marcha”, lo que motivó a la preventora a ubicarse “enfrente del mismo obligándolo a detenerse”. En ese momento, se constató que el vehículo era conducido por J.M.M., acompañado por B.M.R., quienes “transportaban a simple vista, dentro del habitáculo del rodado, [diez] bultos de grandes dimensiones,

similares a los utilizados para el transporte de hojas de coca”.

Inmediatamente, observaron que se arrimaba un segundo automóvil marca Renault Laguna dominio BOX 719 “de similares características que el anterior”, conducido por el coimputado no apelante E.F., quien al percatarse de la presencia del control realizó “maniobras evasivas girando sobre si mismo dándose a la fuga en sentido contramano”,

por lo que se inició una persecución hasta la altura del kilómetro 18

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de la ruta nacional Nº 50 en donde se interceptó vehículo,

incautándose de su interior diez (10) bultos semejantes a los que se incautaron instantes previos del rodado dominio BDZ 504 (cfr. acta de procedimiento a fs. 1/3).

Luego de realizarse el pesaje de la mercadería, en el que se determinó que cada uno de los vehículos transportaba 250 kilogramos de hojas de coca en estado natural (arrojando un total de 500 kilogramos), personal de la fuerza se comunicó con el Juzgado Federal de Tartagal, desde donde se ordenó el secuestro de los rodados, la mercadería y los dispositivos celulares de los imputados, debiendo permanecer dichos elementos en los depósitos judiciales del Escuadrón 20 Orán de la Gendarmería Nacional (cfr. acta de incautación a fs. 6 y acta de entrega y recepción de la mercadería secuestrada a fs. 37).

El 17/7/19 se añadió informe del peritaje practicado sobre el celular “marca Samsung, modelo SM-J710MN”

propiedad de M., del que se extrajeron cuatro fotografías capturadas con ese dispositivo el 27/4/19 a las 9:40 horas (veinte minutos antes del procedimiento), notándose en la primera de ellas la parte trasera del vehículo Renault Laguna con dominio colocado BDZ 504; en la segunda “el baúl que se encuentra cubierto con una manta”; en la tercera imagen se puede observar “el baúl descubierto en el que se distinguen dos bultos”; y en la última fotografía “una bolsa de nailon con bultos de hojas de coca fraccionados para la venta” (cfr. fs. 118/121).

Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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El 12/8/19 declararon los gendarmes J.L.O., J.M.T. y P.J.R., quienes ratificaron el contenido del acta de procedimiento (cfr. fs. 131/134

y vta.).

El 16/10/19 se incorporó el informe del peritaje practicado sobre las muestras de la sustancia secuestrada (cfr. fs. 144/146 y vta.) identificadas como “Nº 1 y 2 de la prevención sumarial Nº 11/19 del registro de la sección vial Orán”

en el que se concluyó que se trataría de la especie vegetal Erytroxylon Coca (hojas de coca en estado natural).

Luego, el 27/5/21 (debiendo precisarse que la causa no registró movimientos en la instrucción desde el 10/12/19 hasta el 9/3/21) prestaron declaración los testigos civiles Z. y V., indicando el primero de ellos que el día del hecho “vimos un par de cosas, había paquetes no sé qué era, […]

nos hicieron ver pero no recuerdo bien”. Por su parte, V. indicó

que “no recuerdo que se había secuestrado […] me...

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