Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2019, expediente FSA 042000060/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 42000060/2013/CA1 Salta, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 42000060/2013/CA1 caratulada: “FALÚ, M.I.S.ÓN DE CAUDALES PUBLICOS” con trámite en el Juzgado Federal Nº

2 de Jujuy, CONSIDERANDO:

1) Que el F. Federal –Dr. C.M.A.- presentó ante los estrados de esta Cámara las actuaciones de referencia alegando a fs. 698 y vta. que el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy corrió vista del expediente al Área de Transición del Ministerio Público F., del cual es titular, a fin de que se expida en relación a una eventual prescripción de la acción penal.

Indicó que la radicación de la causa en la provincia de Jujuy genera un perjuicio a la defensa de la encausada y dificulta a ambas partes el acceso a las actuaciones. En función de ello, solicitó se designe un Juzgado Federal local a sus efectos.

Por otra parte, solicitó se tenga por recibido el escrito de fs. 695/696 por el que contesta la vista corrida por el magistrado, cuyo plazo se encuentra corriendo.

2) Que el planteo efectuado por el F. General a fs. 698 y vta. se centra en solicitar que esta Cámara disponga la radicación de la causa en un Juzgado Federal de la Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #8300881#249975794#20191115125617393 localidad de Salta, alegando para ello una afectación a los derechos de las partes.

Ahora bien, surge de las constancias de la causa que en virtud de la inhibición de los Jueces Federales N° 1 y N° 2 de Salta y en ejercicio de las facultades de Superintendencia de esta Cámara, en fecha 7/2/2013 se dio intervención al J. Federal N° 2 de Jujuy (cfr. fs. 258), quien se avocó a su conocimiento y dispuso su radicación en los estrados del Juzgado, disposición que fue notificada a los Jueces Federales de Salta y al Ministerio Público F.. Dicha decisión no fue controvertida, habiendo la F.ía intervenido a lo largo de toda la instrucción sin alegar afectación a derecho alguno.

3) Que la actual intervención del F. a cargo del Área de Transición no puede ser motivo para desconocer toda la actuación ejercida por el anterior representante del Ministerio Público F., en virtud del principio de unidad de actuación que establece la ley 27.148. E., sin pretender adentrarnos en la política interna de dicho Ministerio, llama la atención que lo solicitado ante esta Cámara resulte...

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