Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Julio de 2017, expediente FSM 023581/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa FSM23581/2016/CA1 y FSM23581/2016/2/CA4 (exp, int. n°7967 y 8102) “Apelación de los procesamientos de A.J.E., F., F.J.M. y B., N. s/secuestro extorsivo y otros” (Juzgado Federal N°3 de M., S.. Pen. 10).

CFSM, S.I., S.. Pen. 3.

Registro de Cámara: 8044 S.M., 13 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular del encausado J.M.A. -Dr.

    G.R.O.- y la defensa pública oficial de N.B. -Dr. A.M.F.-, contra las resoluciones del 27 de enero y 19 de abril de 2017, en las que se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de los antes nombrados; en el caso del primero, por considerarlo coautor en los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse perpetrado en poblado y en banda, los que concurren materialmente con el delito de extorsión (arts.

    45, 54, 55, 142 inc. 1ro., 166 último párrafo, 167, inc. 2do. y 168, todos del Código Penal). En el caso del segundo, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por la gravedad del delito precedente (arts.

    45, 277 primer párrafo, apartado “b” y 3er. párrafo, apartados “a” y “b”, todos del Código Penal; cfr. fs. 603/614 y -1-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #28397783#183929104#20170714112737625 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa FSM23581/2016/CA1 y FSM23581/2016/2/CA4 (exp, int. n°7967 y 8102) “Apelación de los procesamientos de A.J.E., F., F.J.M. y B., N. s/secuestro extorsivo y otros” (Juzgado Federal N°3 de M., S.. Pen. 10).

    CFSM, S.I., S.. Pen. 3.

    Registro de Cámara: 8044 616/619vta. del principal y 12/22 y 23/25 del legajo de apelación).

  2. El F. General no adhirió a los recursos (fs. 627 del principal y 35 del legajo de apelación), mientras que las asistencias técnicas de los encausados expusieron en sus respectivas presentaciones que: en el caso de J.E.A., si bien no se agraviaría de la descripción de lo sucedido ni de la calificación legal que se le adjudicó, sí lo haría respecto de la ponderación de la resolución por la evaluación de la prueba reunida que terminó responsabilizándolo. Porque entendió que el decisorio no es derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las constancias de la causa, sino producto de la sola voluntad del magistrado, lo cual lo convierte en arbitrario, dado que no ha habido una valoración integral de la prueba demostrativa de la participación de A. en los delitos que se le endilgan y se le ha atribuido un valor significativo a lo que testimoniaron los damnificados para la individualización por medio de fotografías de su asistido, cuando en tales declaraciones no pudieron consignar una característica física distintiva como es la cicatriz de sutura que posee en la nariz, parte de la mejilla y del labio; agregando que tal actividad procesal la impugnó a través del -2-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #28397783#183929104#20170714112737625 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa FSM23581/2016/CA1 y FSM23581/2016/2/CA4 (exp, int. n°7967 y 8102) “Apelación de los procesamientos de A.J.E., F., F.J.M. y B., N. s/secuestro extorsivo y otros” (Juzgado Federal N°3 de M., S.. Pen. 10).

    CFSM, S.I., S.. Pen. 3.

    Registro de Cámara: 8044 respectivo incidente de nulidad. También cuestionó que se tomara como evidencia de cargo la amistad que su asistido tiene con otro de los procesados en la causa por estos hechos, F.J.M.F., sin que se haya obtenido evidencia de que estos dos integren una organización delictiva (v. fs. 632).

    En el caso de B., su defensor oficial atacó el valor que se le asignó a la prueba obtenida. Así, dijo que sólo se cuenta en el expediente con el relato efectuado por el procesado F. tras su detención y el teléfono celular de B.. Además, cuestionó como excesivo el monto de $1.000.000 fijado en concepto de embargo para con su asistido dada su capacidad económica, la falta de pena de multa para con el delito que se le imputa y la ausencia de un actor civil (fs.

    32/33 del legajo de apelación).

  3. Reseñados en lo sustancial los motivos por los que se agravian las asistencias técnicas particular y oficial de los imputados, corresponde primero atender a las que enunció de modo genérico la defensa de Asat. En este sentido, no ha habido una afectación de las garantías que hacen al debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, porque el magistrado instructor ha aplicado la regla de la sana crítica racional, para fundar su convencimiento en la determinación de los hechos -3-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #28397783#183929104#20170714112737625 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa FSM23581/2016/CA1 y FSM23581/2016/2/CA4 (exp, int. n°7967 y 8102) “Apelación de los procesamientos de A.J.E., F., F.J.M. y B., N. s/secuestro extorsivo y otros” (Juzgado Federal N°3 de M., S.. Pen. 10).

    CFSM, S.I., S.. Pen. 3.

    Registro de Cámara: 8044 que dieron base a la decisión y es a través de la vía de apelación que deben ser examinados esos supuestos errores cometidos de apreciación en el juicio o en el procedimiento, como aquí pretende alcanzar la parte (cfr. c.n°9968 “Legajo de apelación del proc. del 12/10/11, R.S.O., y otros”, y sus citas, rta. el 13/12/11, reg. n°8912). Tampoco una decisión se convierte en arbitraria o absurda porque no satisfaga el interés procesal de la parte que la recurre (cfr. c. FSM19723/2014/4/CA1 –exp. int. 7254-, “Apelación de J.T., o. D. s/secuestro extorsivo”, rta. el 27/05/2015, reg. n°7177; c.n°1720 “B., R. s/dcia. I.. Art. 292, C.P.”, rta. el 09/11/11...

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