Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Abril de 2023, expediente FLP 016435/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 16435/2020/CA1

La Plata, 14 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

16435/2020/CA1, caratulada: “Imputado: F., W. sobre Infracción Art. 303”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín y el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó.

  2. El juez H.P.P. reseñó, en primer término, que las presentes actuaciones se iniciaron con el informe de fecha 17 de marzo de 2020, donde el C.C.S.M.B.

    detalló la forma en que se desarrolla la pesca clandestina y legal en espejos de agua de T. L. y la zona (“B. A.”, “H.C., “H.G., “C. de Z.”, “P.

    J.”, “L. G.”, “L. C.”), T. A., R. y laguna “E. N.”

    en C. T., y que es organizada por W. F. y su socio R. E.

    Expuso que la actividad se viene efectuando desde hace aproximadamente diez años y que, a partir del año 2019, se habilitó la pesca comercial en la laguna “L. T.”. Que se otorgó un cupo de cinco cajones por día a cada pescador y un total de 25

    cajones por semana.

    Refirió que el precio del cajón oscila entre $1.800 y $2.000, lo que permitiría obtener entre $45.000 y $50.000. El pescado se lo venden a las empresas “P.” y “P.G., que aportan los camiones térmicos para trasladar el producto.

    Agregó que, bajo el manto de legalidad que otorgan los cupos para pescar en la Laguna “L. T.” y utilizando la filetera habilitada en el acceso principal a la localidad de B. por el Ministerio de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Agroindustria de la Provincia de B. A., F. les compra a otros pescadores el cupo que se les otorga,

    se los paga $ 500 y luego lo revende a la empresa “P. G.” por $ 2.000.

    Hizo saber que los jefes de la operación de pesca clandestina son W. G. F. y R. E. y sus colaboradores de máxima confianza son P. D., E. F.

    (hijo de W.G.F. y M. A. E. (hijo de R.E.,

    quienes se encargan de reclutar personas de bajos recursos económicos para obtener los cupos de pesca legal y con ellos poder darle cobertura legal a sus actividades de pesca ilegal.

    Lo relatado en dicha presentación se acreditó con las declaraciones testimoniales,

    informes policiales, informes de dominio, tareas de inteligencia, croquis ilustrativos, fotografías,

    análisis y demás constancias policiales.

    Corrida la vista a la Fiscalía Federal de Pehuajó, se efectuó el correspondiente requerimiento de instrucción y se delimitó el objeto procesal el de la investigación; esto es, la puesta en circulación en el mercado de las ganancias ilícitas provenientes de la pesca clandestina por parte de W.

    G. F., M.

  3. M., E. J. F., M. A. E. y Raúl E.

    Asimismo, con fecha 27 de julio de 2020, se ordenó la intervención de cuatro abonados telefónicos utilizados por las personas investigadas, a fin de obtener mayores datos que ayuden a dilucidar los hechos.

    Como resultado de las tareas de investigación encomendadas y del análisis de las comunicaciones telefónicas, se solicitaron los registros domiciliarios de los inmuebles ubicados en H. P. de T. L., P. C. n° XXX de B. y C. acceso L. A.

    s/n de T. L., a fin de secuestrar elementos que acrediten el hecho en investigación. Para ello, se requirió contar con la colaboración de personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 16435/2020/CA1

    En atención a lo expuesto, el juez P. declinó su competencia en razón del territorio, por considerar que el hecho debe ser investigado por el Juzgado Federal de Pehuajó.

    Para así decidir, tuvo en consideración que “los hechos investigados claramente tienen principal punto de comisión en el partido de T. L., más allá

    de las derivaciones propias de las conductas ilícitas. Es más, quienes resultan imputados de los hechos tienen domicilio en la referida localidad” y que “la ley 26786 creó el Juzgado Federal con asiento en Pehuajó que tiene competencia territorial en el partido de Pehuajó, C.T., Daireaux,

    Guaminí, General V., Salliqueló, P.,

    T.L., A.A., Rivadavia, C.C., Tres Lomas, H.Y. y Bolívar (art. 3° lex citatis)”.

    A su turno, el juez H.A.H.,

    rechazó la competencia atribuida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR