Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 002928/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CFP 2928/2013/CA2 Plata, 22 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° CFP 2928/2013/CA2 (7808/I), caratulada “A., F.

  1. sobre falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 252/260, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de F.A.A. y fija la suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500) en concepto de embargo por considerarla responsable, en calidad de partícipe necesario, del delito de estafa en concurso ideal con la falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas. Dicha impugnación fue deducida a fojas 262/266 por el Defensor Público Coadyuvante, doctor N.D.C., e informado a fojas 282/283 por la titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2, doctora M.I.S.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 282 que no adhiere al recurso presentado.

    II- A través de los agravios esgrimidos en la interposición, la defensa plantea que no se ha logrado determinar la participación de su asistida en la maniobra que se le endilga, a saber, la adulteración del documento de identidad a nombre de A.C.C.. En este sentido, alega que no se ha comprobado el dolo que requiere la figura típica, sino que el resolutorio apelado sólo se encamina hacia la acreditación del tipo penal objetivo, mas en modo alguno hace referencia al elemento subjetivo. En forma subsidiaria añade que no se cuenta con filmaciones que hayan logrado documentar la comisión del hecho y, por ende, identificar a A. como su autora, sumado a que los empleados que presuntamente recibieron el documento declararon que no recuerdan la operación realizada, en virtud del paso del tiempo (ver fs. 250).

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #3269359#201567755#20180323093413537 Por otro parte, destaca que no se ha verificado que pertenezca a la imputada la fotografía que figura en la fotocopia del DNI aportado por la empresa Personal (ver fs. 76/79), con el que fuera realizado el ilícito, pertenezca a la imputada, ya que no se ha realizado un informe pericial sobre ella, ni se ha logrado secuestrar el instrumento cuestionado.

    En relación con el delito de estafa que se imputa, manifiesta que en vistas a que el error es el nexo que une el ardid o el engaño con el perjuicio patrimonial, al no haber sido secuestrado el documento con el que fue realizada la maniobra delictiva y, por ende, no haberse efectuado medida objetiva al respecto, no es posible determinar su aptitud e idoneidad para producir el error en el sujeto pasivo. En suma, advierte que no se ha llegado a vislumbrar el...

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