Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000220/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 220/2016/CA1 Reg. Interno N° 490/2016 F. M. S.A. S/ INF. LEY 11.683 CPE 220/2016/CA1, Orden N° 30.263, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez que redujo la sanción de multa impuesta a F.M.S.A. por infracción a la ley 11.683.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

Los escritos presentados por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el F. General y por el representante de F.M.S.A. respondiendo a los traslados conferidos con relación a la aplicación al caso de lo establecido por la ley 27.260.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que teniendo en cuenta la condonación de sanciones prevista en la ley 27.260 y en función de lo manifestado al respecto por la representante de la AFIP, por el F. General y por el representante de F.M.S.A., corresponde postergar el pronunciamiento de este tribunal en el caso y remitir el legajo al juez a quo a fin de que adopte las providencias necesarias para recabar la información que permita determinar si en autos concurren las condiciones establecidas por el artículo 56 de la mencionada ley y alguna de las causales de exclusión que establece el artículo 84 de esa misma ley, cumplido lo cual se deberá elevar nuevamente.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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