Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FLP 011019205/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11019205/2010/CA1 Plata, 3 de septiembre de 2019-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 11019205/2010/CA1 (8110/I), caratulada:

F., J.T.J., C.M.; R.R.O. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO

, procedente del Juzgado Federal de La Plata N°1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fojas 327/329 y vta., en tanto dispuso no hacer lugar a la declaración de extinción de las acciones penales por prescripción. Dichos recursos fueron interpuestos a fojas 332/333 y vta., por el Defensor Público Coadyuvante, el doctor A.S.A., en representación de R.O.R., y a fojas 334/335 y vta., por el Defensor Público Oficial, el doctor N.T., en representación de C.M.J., informados en esta instancia por ambas defensas a fojas 378/379, y no cuentan con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, J.A.P. (v. fojas 357 y vta.).

  2. A través de los agravios esgrimidos, las defensas cuestionan la resolución atacada por entender que genera un gravamen irreparable a los intereses de sus defendidos.

    En primer lugar, refieren que aquellos fueron imputados únicamente por un supuesto de falsificación y falsedad ideológica de documento público, hecho previsto en los artículos 292, 296 y 293 del Código Penal, cuya figura básica del artículo 292 dispone una pena máxima de 6 años.

    Remarcan que en oportunidad de llamarlos a prestar declaración, no se les informó que fueron convocados a los efectos de rendir cuentas sobre una presunta agravante por la que ahora se los quiere acusar y que prevé una pena máxima de 8 años. Aseguran que todo ello demuestra la arbitrariedad en la decisión del magistrado en relación a los derechos de defensa en juicio y debido proceso, toda vez que con la mutación del objeto se mantiene en pie un proceso Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11673944#242103736#20190904111645337 penal en detrimento de las garantías mencionadas, a las que se suma el derecho de todo justiciable de obtener una decisión por parte del Estado dentro de un plazo razonable.

    En tal sentido, consideran que el formulario 08 que el magistrado tomó como base para arribar a la sospecha suficiente, no es un documento de aquellos...

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