Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Julio de 2016, expediente CPE 001044/2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1044/2013 Registro Interno N° 363/2016 “F.D.S., M. E. S/INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CAUSA N° CPE 1044/2013, ORDEN N° 30.214, JUZGADO EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 8, SALA “A”.

Jp x fhb nos Aires, 14 de julio de 2016.

VISTOS:

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponiendo la revisión de la sentencia dictada por la Sala B de este tribunal el 14 de noviembre de 2014.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso en que debe entender este Tribunal concierne a la sentencia que condena a M.E.S., en su condición de fiduciario del F. d.S.M.E., al pago de una multa de doce mil dólares estadounidenses (U$S 12.000) por infracción al artículo 1° de la ley 19.359, incisos e) y f), por entender que había realizado una operación de cambio en infracción a las normas que rigen en esa materia. Se refiere al Decreto N° 616/05 y a la Comunicación “A” 4359 del Banco Central de la República Argentina, por la que se estableció la obligación de constituir un depósito no remunerado en dólares estadounidenses por el 30% de los fondos ingresados por endeudamientos financieros con el exterior.

Que el abogado que defiende a M.E.S., en presentación efectuada ante esta Sala el 16 de junio de 2016 (fs. 471/473), solicitó

la absolución de su defendido por entender de aplicación retroactiva una norma penal más benigna. Se refiere a la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Comunicación “A” 5850 del Banco Central, por las que se estableció reducir a 0% el depósito previsto en el Decreto N° 616/05.

Que asiste razón al abogado defensor en que la Comunicación “A” 5850, dictada el 17 de diciembre de 2015, implica la exoneración Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #11609584#157579199#20160714102147077 de sanciones por el comportamiento que fue materia de la imputación atribuida a su defendido. La nueva normativa, al resultar más benigna que la vigente hasta entonces, es de aplicación retroactiva de acuerdo con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso D. (conf. fallo del 28 de julio del 2009 “Docuprint S.A. s/ inf. Ley 24.144”, D. 385 XLIV) en el que se hace remisión al artículo 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 15 apartado...

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