Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRE 005267/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 5267/2017/CA1
caratulados “ESCALANTE, R.; ESCALANTE, V.
sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, (fs. 56/58) contra la resolución dictada en fecha 24 de mayo del presente año por
la jueza a quo en cuanto decide sobreseer total y definitivamente en la presente causa a
R. y V. en orden a la imputación por la
comisión del delito previsto y reprimido en al art. 874 apartado 1 inc. d) del Código
Aduanero.
-
Puntualizó que el hecho en cuestión tuvo su génesis en fecha 26/04/2017, en
el marco de operativos permanentes de control y prevención vehicular en el puesto de
control caminero ubicado en Ruta Nacional Nº 16, km. 5.5 del Puente General Belgrano,
donde se interceptó la marcha de un vehículo marca Fiat, modelo UNO FIRE, dominio
LQY044, el cual circulaba desde la provincia del Chaco hacia Corrientes, al que se le
efectuó un control físico y documentológico, resultando ser el conductor el ciudadano
V., quien iba acompañado por R..
Que en la parte trasera del vehículo se hallaron varias bolsas negras de
polietileno con cartones de cigarrillos marca “Rodeo”, sin el correspondiente aval
aduanero.
A fs. 35 consta la Planilla de Aforo y Liquidación que determina que la
mercadería secuestrada (cigarrillos marca “Rodeo” de industria Paraguaya) posee un valor
en plaza de $125.723, 44 (ciento veinticinco mil setecientos veintitrés pesos con cuarenta y
cuatro centavos).
-
Seguido el trámite de ley, a fs. 49/51, la Juzgadora dicta la resolución venida a
conocimiento. Tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos
típicos de la figura penal enrostrada, alude a la vigencia desde el día 30/12/2017 de la ley
27.430, que entre otras disposiciones, en su art. 250 eleva el monto de simple infracción
aduanera dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero, de pesos treinta mil ($ 30.000) a
pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), para el caso de tabaco y sus derivados.
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29820231#215873622#20180913101710609 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Sostuvo que si bien al momento de la comisión del hecho la conducta constituía
un delito (según el anterior art. 864 inc. “d” de la Ley 22.415), en virtud de las
modificaciones detalladas supra es aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna,
lo que a su entender y según las constancias de la causa la llevó a decidir el sobreseimiento
total y definitivo de los imputados.
-
Que a fs. 56/58 el F., D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso
de apelación contra el mencionado resolutorio, con fundamento en que el mismo no resulta
una derivación razonada de las normas...
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