Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FGR 000140/2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ENCINA, Matías Iván –

MARCHIOLLI, G.E.–.J., J.I.-.L.,

D.L. sobre homicidio culposo (art.84, 2° párrafo)”

(Expte. N° FGR 140/2016), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor A.A.S. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de esta cámara por cual se admitieron las apelaciones interpuestas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por los querellantes y, en consecuencia, se revocaron los sobreseimientos oportunamente dictados disponiéndose el procesamiento de, en lo que aquí

    interesa, M.I.E., D.L.L., J.I.J. y M.M.H. en orden al delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, de lesiones graves culposas también agravadas por el número de víctimas en calidad de coautores y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autores todos en concurso ideal, las respectivas defensas particulares que asisten a los imputados M.I.E. e H.H., así como la defensa oficial de D.L.L. y J.I.J.F. de firma: 17/11/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    dedujeron recursos de casación.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo y ajustándose a las formas establecidas en el art.463 del CPP.

  3. Recurso de la defensa de M.I.E.A. motivar su remedio sostuvo la defensa del nombrado que conforme a lo expresado por la Cámara de Casación en el Plenario Nro. 14 “B., V.M. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, el auto de procesamiento revestía el carácter de acto procesal indispensable respecto de la continuidad del proceso penal y, por tratarse de un auto procesal importante, debía garantizarse la posibilidad de recurrirlo, tanto más en el caso de su asistido que revestía interés directo.

    Luego, reseñó los antecedentes de la causa así como la resolución de esta alzada para luego, en el apartado 4,

    desarrollar ampliamente los motivos del remedio bajo los tópicos titulados: “4.1.- Violación del derecho a recurso ordinario”; “4.2.- Errónea interpretación del pronunciamiento de casación” y “4.3.- Ilogicidad del procesamiento”. En esa tarea insistió en el derecho del que gozaba toda persona de contar con una segunda instancia común y de revisión integral de lo sentenciado como derivado del derecho de defensa en juicio —debido proceso— y como derecho humano; también refirió

    que de estar a lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal lo que hubiese correspondido era ahondar la investigación y no que esta alzada —en violación al doble conforme— dictase un procesamiento en base a una errónea interpretación de lo resuelto por el Superior y, por último,

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA...

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