Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2019, expediente FGR 140/2016/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “ENCINA, M.I. –M., G.E. –J., J.I. -L., D.L. sobre homicidio culposo (art.84, 2° párrafo)” (Expte. N° FGR 140/2016/CA1) Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, siendo las 08:50 horas del día 23 de abril de dos mil diecinueve se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto como partes recurrentes el doctor el F. General M.S.H., en representación del Ministerio Público F. y los doctores J.M.D.V. y L.A.F.M., por los querellantes L.J.S. y M.S.D.L.. También lo hacen el doctor E.P., defensor oficial en representación de J.I.J. y de D.L.L.; los doctores L.G. y N.A.C. –éste último como patrocinante del primero—, defensores particulares de M.M.H. así como el doctor R.W.B., defensor particular de M.C. y de J.D.. Consultados los comparecientes acerca de si prestan su conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, manifestaron que consienten el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios; tras ello hicieron uso de ella las defensas. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 25 de abril de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Del recurso de la querella que representa a F.M.: Al no haber comparecido a la audiencia de la fecha el apelante, corresponderá tener por desistido el recurso (art.454, segundo párrafo, del CPP), con costas (art.531, CPP). 2) De los recursos del MPF (por el sobreseimiento de Encina, L., H., C. y D.A. y de la querella Di Lello - Sepúlveda (por el sobreseimiento de Encina, M., L., J., H., C. y D.A.): Para una cabal comprensión de los motivos de agravio de los recurrentes se hace preciso reseñar mínimamente los argumentos centrales de la resolución en crisis. Sostuvo la a quo para disponer el sobreseimiento de los encartados M.I.E. (Guardaparque de la UGD Sur, coordinador zonal del Parque Nacional Lanín y jefe a cargo), G.E.M. (Guardaparque de la UGD Sur y coordinador zonal del Parque Nacional Lanín), D.L.L. (Guardaparque y jefe a cargo), J.I.J. (Jefe a cargo del Departamento de Conservación y Manejo del Parque Nacional Lanín), M.M.H. (Guardapaque y jefe a cargo del Departamento de Usos Públicos del Parque Nacional Lanín), M.Ú.C. (responsable del camping por decisión de la Comunidad Curruhuinca a la que pertenece) y Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #27949288#231086328#20190425120539418 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Juan Eduardo D.A. (responsable del camping por decisión de la Comunidad Curruhuinca a la que pertenece), que el árbol de la especie roble pellín que el 1 de enero de 2016 a las 18 horas, aproximadamente, cayó sobre una niña de 2 de años y un niño de 8 años provocándoles la muerte así como sobre C.R. y F.M. ocasionándoles lesiones graves, se hallaba ubicado dentro del predio transferido a la referida...

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