Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Julio de 2019, expediente FPO 009538/2016/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FPO 9538/2016/CFC1 “Emke, O.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1255/19 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 106/112, deducido por el Ministerio Público F., en el marco de la causa Nº FPO 9538/2016/CFC1, caratulada “Emke, O.R. s/recurso de casación”, contra la decisión de la Cámara Federal de Posadas por la cual confirmó el sobreseimiento de O.R.E., declara la incompetencia del juzgado y la remisión de actuaciones y del vehículo secuestrado a la Aduana de la Ciudad de Oberá, con relación al hecho que se le adjudicó calificado como encubrimiento de contrabando (100 cartones de cigarrillos de origen cuyo valor en plaza es de $43.321,05), dictado por el Juzgado Federal de Oberá-

Misiones; Y CONSIDERANDO:

Limitada la cuestión al agravio introducido por el Ministerio Público F., de manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento Fecha de firma: 17/07/2019 1 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29222650#232769413#20190718110957253 sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las...

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