Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Noviembre de 2018, expediente FSM 079903/2016/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 79903/2016/CFC1 IMPUTADO: EDRA SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

REMOLI, ROMINA Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1435/18 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a 143/151, deducido por el F. General P.H.Q., en el marco de la causa Nº FSM 79903/2016/CFC1, caratulada “P., M.D. y otros s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de mayo de 2018 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar el auto dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. Nº 1 que dispuso el sobreseimiento de M.D.P., J.J.P., G.A.P. y P.S.T. en orden al delito investigado -art. 6º de la ley 24.769-, por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal y arts. 279 y 280 de la ley 27.430 (art. 4), respecto de los períodos fiscales 10/2016 y 11/2016 (cfr. fs. 113/116 y 140/141).

    Contra dicho pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el punto I del auto que luce a fs. 153/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 160/161vta.

  2. En primer término, corresponde señalar que para resolver de esa manera, el tribunal de mérito sostuvo que ley Nº 27.430 “[…] resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art.

    2 del Código Penal (CSJN, causa P. 931. WLI P.J.F. de firma: 14/11/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29311278#221724495#20181114143400365 C., rta. 23/10/2007, entre otras). Ello así, en tanto que la modificación introducida desincrimina el delito de apropiación indebida de tributos cuando no se supere el monto de cien mil pesos mensuales ($100.000) […] entre los que se encuentran, precisamente, los imputados en autos que involucran los periodos fiscales 10/2016 por $64.130,02 y 11/16 por $46.777,33 (Impuesto a las Ganancias), montos estos, menores a la condición objetiva de punibilidad que actualmente se exige para configurar la figura en trato.”

  3. Ahora bien, llegado el momento de resolver, cabe recordar en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, que no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo...

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