Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 002360/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2360/2016/CA1 8826/III La Plata, 12 de abril de 2018.

VISTA: esta causa N° FLP 2360/2016/CA1, “ECHEVERRÍA, L.M. s/Falsificación de marcas (art.289)”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de L.M.E. (fs. 139/140 vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor del delito de “uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores”, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del artículo 292, primer párrafo, del Código Penal (fs. 136/137 vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició con el procedimiento que plasma el acta de fs. 1/2. De allí surge que el día 24 de agosto de 2015, personal policial de la Comisaría de Junín, Seccional Segunda, mientras se encontraban recorriendo la jurisdicción en prevención de delitos y/o faltas en general, observaron que por la calle J.B.J., entre C. y Q., transitaba una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio colocado MFN-773, de color negra, con sus cristales polarizados, que no sería oriunda de la ciudad, por lo que dieron la voz de alto y lograron que el conductor descienda del rodado, a los fines de su identificación y de la del vehículo.

      El conductor fue identificado como L.M.E., a quien se le solicitó

      la documentación para acreditar la propiedad del Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #28057337#203358469#20180412122044596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2360/2016/CA1 8826/III rodado, manifestando aquel no poseerla, por lo que procedieron a su traslado al Comando de Prevención Comunitaria Junín, donde procedieron a inspeccionar el rodado. El personal policial manifestó que se observaba a simple vista que los números de chasis no guardaban relación entre sí y que la distancia entre ellos era asimétrica, que la numeración situada en el larguero derecho posterior, sobre la rueda trasera, se hallaba limada y regrabada, concordando con la impresa en la chapa identificatoria, lo que les daba la pauta de que estaría en presencia de un delito, por lo que solicitaron la presencia de una persona idónea para corroborar sus sospechas.

      Así, se hizo presente M.F.M., empleado de la empresa Pichetti, concesionaria de la marca Toyota, que determinó

      que la numeraciones impresas en la chapa identificatoria no resultan ser originales, no guardando relación de simetría y distancia entre los números, los stickers adheridos al guardabarros delantero izquierdo, al parante delantero derecho y el que se ubica debajo del asiento del acompañante no serían originales y que la numeración impresa presenta la faltante de un número.

      Con motivo de ello, el personal policial le solicitó a E. la documentación y él aportó una cédula verde a nombre del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., correspondiente a una camioneta marca Toyota, modelo Hilux...

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