Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Octubre de 2022, expediente FSM 008422/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 8422/2021/CA1, C.: “IMPUTADO: DURAN,

J.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.362 QUERELLANTE: UNILEVER DE ARGENTINA

SRL”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 9

Registro de Cámara:13.402

S.M., 17 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.L.D., A.J.L.B. y L.B.C., contra el auto que ordenó el procesamiento de los primeros dos, por hallarlos, prima facie,

coautores penalmente responsables del delito previsto en el Art. 31, incisos “a” y “d”, de la ley 22.362 y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) y de la última, por considerarla, prima facie,

coautora penalmente responsable del delito previsto en el Art.

31, inciso “d”, de la ley 22.362 y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de quinientos mil pesos ($

500.000).

  1. Sin cuestionar la materialidad de los hechos, la recurrente centró su crítica en la atipicidad de la conducta,

    por entender que no ha tenido aptitud para afectar el bien jurídico tutelado, dado que, tanto por las características de los productos -carácter burdo de la imitación-, como por la forma y el valor al que eran exhibidos, no resultaban aptos para inducir a engaño al público consumidor.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, planteó la existencia de un estado de necesidad justificante respecto de los encartados, que actuaron en un contexto de extrema vulnerabilidad, generado por la pandemia atravesada, que provocó la pérdida de puestos de trabajo y que los ingresos se hayan visto reducidos en forma ostensible.

    Por último y en forma subsidiaria, se agravió de los montos de los embargos impuestos a sus defendidos, por entender que se han inobservado las pautas que se deben considerar para determinar el monto, resultando extremadamente elevados dada su situación económica.

  2. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, se advierte que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le ha permitido dirigir a los encausados la imputación discernida en el pronunciamiento en crisis, con los límites que caracterizan este segmento del proceso.

    En tal sentido, respecto del planteo de atipicidad fundado en la ausencia...

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