Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FGR 19263/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “DUARTE, P.L.O., V.M.; BORGHELLI, M.E. sobre privación ilegal de la libertad (art.144

bis inc.1) (E.. N° FGR 19263/2013/CA4)

- Juzgado Federal N°2 de Neuquén –

Secretaría de DDHH

En la ciudad de General Roca, siendo las 9:30 horas del día 26 de noviembre de dos mil veinte, se constituye en los Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G.,

a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), circunstancia comunicada el 6 de noviembre pasado y consentida por las partes (ver fs.3318), en los autos arriba indicados, mediante el programa de videollamadas y reuniones virtuales Z. —

cuyos datos necesarios para la conexión fueron previamente notificados— y bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así

como la Ac.12/20 de la CSJN y otras que prosiguieron. En esas condiciones comparecen al acto, por parte del Ministerio Público F., el F. General a cargo de la Unidad de Asistencia para la causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de Neuquén doctor M.Á.P.; el doctor E.P.,

defensor oficial en representación de los imputados P.F. de firma: 10/12/2020 L.D., V.M.O. y M.E. Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca B. y por las parte querellante APDH, el apoderado B.S.V.. Antes de iniciar con las exposiciones, el defensor oficial consulta sobre los motivos por los cuales se realiza la audiencia con la presencia de sólo dos jueces, frente a lo cual se le recuerda el contenido de la providencia dictada el 6 de noviembre pasado de fs.3318

y su firmeza, no obstante lo cual manifiesta su voluntad de hacer reserva de recurrir en casación. Seguidamente le es cedida la palabra a los recurrentes, quienes expresaron sus agravios, ocasión en la que la defensa oficial solicitó

autorización para que el imputado D. haga uso de la palabra, petición que fue rechazada en razón de la naturaleza de este acto. Luego, formuló consideraciones la querella y, finalmente, el MPF y la defensa. Culminadas las exposiciones, el tribunal decide —y comunica a los comparecientes— que realizará un cuarto intermedio durante el cual deliberará y que, una vez que se arribe a un acuerdo para la decisión de las diferentes cuestiones implicadas en el recurso —lo que no insumirá más de los cinco días de que dispone de acuerdo a lo reglado en el art.455, segundo párrafo, del CPP— fijará día y hora para la lectura de lo resuelto, haciendo saber a las partes que quedan dispensadas de la obligación de comparecer a la reanudación del acto y que, en tal caso, la notificación se practicará por las vías habituales —sobre lo que prestan conformidad— iniciándose el intervalo anunciado y dando comienzo la deliberación por ante mí de inmediato. Habiéndose arribado a una decisión, el jueves 3 de diciembre se le hace saber a las partes que la lectura de la sentencia se fija para el jueves 10 de diciembre a las 12 horas (ver fs.3326).

Fecha de firma: 10/12/2020 Así las cosas, siendo Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca las 12 horas del día 10 de diciembre de 2020 se reabre el acto y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL

TRIBUNAL CONSIDERA:

  1. Consideraciones generales: a) De la intervención de esta alzada: Como cuestión liminar se hace preciso destacar que la intervención de los suscriptos en este legajo ha quedado zanjada. Si bien se arriba a esta situación tras un largo derrotero de múltiples y variadas presentaciones realizadas por la Defensa Pública (ver en este sentido el incidente de recusación FGR 19263/2014/20 en el que dictaron las Sent.Int.N°834/2019 a fs.245/247vta.; la Sent.Int.N°912/2019 a fs.262 y vta.; la Sent.Int.N°307/2020 a fs.303/307; la Sent.Int.N°523/2020 a fs.321/322; la Sent.Int.N°732/2020 a fs.348/351vta. y la Sent.Int.N°794/2020

    a fs.361 y vta., entre otras) que culminó, de algún modo, el pasado 30 de septiembre cuando la Cámara Federal de Casación,

    sala IV, no hizo lugar a la queja deducida por esa parte (FGR

    19263/2013/21/RH6) contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del juez A.S. de rechazar, entre otros planteos, la recusación articulada (ver fs.303/307 del incidente de recusación), lo cierto es que en no existen entonces impedimentos en relación con la intervención de quienes conformamos el tribunal.

    Asimismo, resulta necesario mencionar, en aras de clarificar la materia que llega firme a esta instancia, que la Defensoría Oficial también planteó la nulidad de las indagatorias de sus asistidos por vicios en el modo de ser indagados, petición que fue rechazada por esta alzada en el marco del incidente FGR 19263/2013/12/CA2

    (Sent.Int.N°711/2017) y luego, tras ser desestimado el Fecha de firma: 10/12/2020 remedio casatorio, el Superior, sala IV, no hizo lugar a la Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca queja en fecha 10 de mayo de 2018. Además, cuestionó esa parte la intervención de los fiscales de instrucción, asunto que fue rechazado por este cuerpo en el marco del E.. Nº

    FGR 19263/2013/11/CA3 el 19/09/2018 mediante Sent.Int.N°523/2018 y luego, el 9 de octubre pasado, la referida sala de la CFCP desestimó la queja articulada frente al recurso de casación denegado por este tribunal. b) De los alcances de esa intervención: Tal como es su asentado criterio, esta cámara debe expedirse aquí sobre los elementos examinados y valorados en el pronunciamiento apelado teniendo en cuenta los agravios vertidos en relación con ellos,

    evitando servirse de ingredientes de cargo ajenos a las valoraciones del magistrado. Esta metodología es la única que impide afectar el derecho de defensa de los involucrados echando mano a argumentos sorpresivos, que es lo que acontecería si valorásemos elementos de cargo extraños al pretorio que, por esa condición de ajenidad, no pudieron ser objeto de crítica por la defensa (ver precedentes “F.,

    sent.int.404/15 y “Bichara”, sent.int.630/2017, voto del juez L., por la mayoría, entre otros). Bien mirado el asunto,

    la metodología que se menciona no es sino la consecuencia de acatar la disposición procesal del art.445 del CPP, norma que establece un juego de doble limitación al disponer que cualquier recurso “atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio”,

    expresión que claramente delimita un universo mayor (los puntos de la resolución) dentro del cual uno menor (los motivos de agravio) es el que puede ser tratado por la Fecha de firma: 10/12/2020 y nada fuera de él. c)

    alzada, Análisis de la prueba: La Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca instancia por la que transita el proceso se encuentra caracterizada por la provisionalidad de sus actos, es decir,

    que no se requieren certezas para su prosecución, a excepción del sobreseimiento el que solo es posible, en principio, si se cuenta con una certeza negativa acerca de la ocurrencia del hecho y/o de la participación de la persona imputada en él. La finalidad de la instrucción, enunciada en el art.193

    del CPP, revela con nitidez su carácter de etapa preparatoria para el juicio y, por ello, sus decisiones y actos resultan provisorios. En razón de ello, “[d]esde hace tiempo esta cámara, a través de sus distintas intervenciones, ha venido desarrollando la idea de que la instrucción debe ser acotada y limitarse a la producción de la prueba que resulte indispensable para corroborar, con la provisoriedad de la etapa, los extremos de la imputación, circunstancia ésta que además conlleva un trámite más rápido. Ello así, en el entendimiento de que es la instancia de juicio el ámbito apropiado para conocer exhaustivamente de los hechos imputados y para que las partes ejerzan sus pretensiones,

    caracterizado por los principios de contradicción,

    publicidad y oralidad que derivan de la Constitución Nacional” (“Radichi”, sent.int.299/15). Bajo esa directriz sostuvo luego, en el marco de una causa vinculada a delitos de lesa humanidad -si bien que con otra integración, pero cuyos lineamientos se comparten-, que “la acreditación, en esta fase liminar del proceso, de la participación de cada imputado en uno o más hechos que se investigan en autos pende, necesariamente, de la existencia de algún elemento probatorio que, de manera objetiva, contribuya a delinear Fecha de firma: 10/12/2020 esa intervención de modo razonablemente probable en el marco Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de una investigación que explora episodios ocurridos hace cuatro décadas. Es el aludido contexto —típico de esta clase de procesos— lo que obliga a ser amplio en la apreciación de los hechos...

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