Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Febrero de 2015, expediente FLP 015919/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 15919/2014/CA1 Plata, 5 de febrero de 2015.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

15919/2014/CA1 (Reg. Int. N° 7576) caratulado: “DIA ARGENTINA S.A. S/RECURSO DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL-LEY 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 41/44 por el Dr. S.T.D., en carácter de letrado apoderado de Día Argentina, contra la Disposición N° 694 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs.

    34/36vta. por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de quince mil pesos ($15.000) por incumplimiento a lo dispuesto en los art. 1,5, 6 y 14 de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC y arts. 1 y 2 de la Res. N.. 55/02 SCD y DC, sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional 87/03 SCT, reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art. 12 inc. i).

    El recurso fue concedido a fs. 46.

  2. Según surge del acta de constatación N°

    18700 a fs. 1, con fecha 21 de enero de 2013, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma Día Argentina dedicada al rubro de supermercado, sita en calle Avenida Mitre N° 2101 de la localidad y partido de Berazategui.

    En esa oportunidad, los agentes comercializan distintos productos, sin consignar los precios de venta por unidad de medida.

    Asimismo, del acta N° 20092 –obrante a fs. 3-

    resulta que el local citado comercializa productos, sin indicar en sus rótulos su peso neto ni el precio por kilogramo correspondiente, consignando solamente el precio de la fracción ofrecida.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 15919/2014/CA1 Mediante el acta N° 20416 –labrada en la misma fecha-se constató que la encartada en el momento de la inspección no exhibe lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de los productos que expone y comercializa (fs. 4).

  3. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Golemme, S. s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley...

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