Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FLP 072000820/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000820/2012/CA1 La Plata, 19 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

n° 72000820/2012/CA1 (Reg. Int. N° 9044) caratulado:

D.R.ico, C H y otro s/ falsificación documentos públicos

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 2.

CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, la Dra. S.P., en representación de C H D.R.ico (fs. 352/353vta.), contra la decisión de fs. 341/348vta. que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, como autor, prima facie, de los delitos previstos en los artículos 292, párrafo, 293 y 296 del CP en concurso ideal.

    El recurso de apelación no contó con la adhesión del Señor Fiscal General, el Dr. J.A.P. (fs. 365) y su memorial fue presentado en esta Alzada a fs. 368/373vta.).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada, el 28 de agosto de 2012, por la Encargada titular del Registro de la Propiedad Automotor de la Seccional Quilmes nº 7, la Sra. E N B.

    En aquella presentación se informó que el 12 de julio de 2012, C H D.R.ico presentó el trámite de transferencia de un automotor marca Volkswagen, modelo Gol, dominio X a nombre de G A G, acompañando la siguiente documentación: S.T. 59 nº X, S.T. 08 nº

    29152238, Certificación Notarial de Firma Nº DAA 12040575, Título del Automotor Control nº X, ST 12 nº

    X.

    La encargada explicó que de la actuación notarial ajuntada a la ST 08, surgía que tanto la firma del vendedor (G, J A) como la de su cónyuge (A, RC) las realizaba en su nombre y representación, en calidad de apoderado, F J F, mediante poder amplio de Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11852078#244682800#20190920110909809 administración y disposición otorgado el 11 de mayo de 2011 ante la escribana E M B.

    En el Registro se observó el trámite puesto que no surgía de la actuación notarial que el apoderado poseía suficientes facultades para el acto y tampoco habían sido descriptos los datos de otorgamiento del poder como el registro de la escribana autorizante.

    Notificado D.R.ico de la observación, retiró, el 17 de julio, la actuación notarial para subsanarla.

    Ese mismo día, D.R. reingresó el trámite y personal del Registro observó a simple vista que tanto el sello y la firma estampadas al dorso de la actuación notarial, por la escribana actuante, T G. B, para subsanar la observación, no coincidían con los estampados al frente de dicha actuación, al momento de la certificación.

    Consultada la escribana B, ésta explicó que “la firma está certificada por mi así como la enmienda de UJK que lleva mi sello y firma…en cuanto al agregado manuscrito, no es mi letra, ni mi firma, ni mi sello profesional, lo que es evidentemente fraguado” (fs. 12).

    Por otra parte, la escribana E B informó, a fs. 57, que el poder general amplio de administración y disposición de fecha 11 de mayo de 2011 otorgado por J.A.G. y R.d.C.A. a favor de F carecía de matricidad, ya que no había sido otorgado en su escribanía.

    Asimismo, conforme surge de fs. 35/36 y 99/101 JA G falleció el día 26 de marzo de 2009.

  3. Efectuada la denuncia, como ya dijimos, y recibidas las actuaciones en el Juzgado de Quilmes.

    Su titular, el Dr. A., corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que requirió distintas diligencias útiles a la pesquisa (fs. 29/30) e impulsó la acción penal.

    Posteriormente, en la resolución dictada por el Dr. A. se dispuso el procesamiento –sin Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11852078#244682800#20190920110909809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000820/2012/CA1 prisión preventiva- de C D.R.ico por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 292, párrafo segundo, 293 y 296 del CP en concurso ideal.

    Frente a ello, dedujo...

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