Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000192/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 192/2016/CA1 Reg. Interno N° 683/2016 A.D.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683 CPE 192/2016/CA1, Orden N° 30.468, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución por la que el juez a quo se declaró incompetente para entender en la causa.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo sostenido en reiteradas oportunidades, las sanciones de multa de cuya apelación se trata fueron dispuestas por una autoridad con sede en esta Ciudad de Buenos Aires y eso es lo que determina la competencia de los jueces en lo Penal Económico (conf. R.. N° 08/2009, entre muchos otros, de Sala “A”).

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada.

Sin costas.

R...

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