Sentencia de Sala A, 23 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001864/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1864/2013/CA1 Reg. Interno N° 734/2014 “D. S.R.L.; C., S.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

Causa N° CPE 1864/2013/CA1; Orden N° 29.258; Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7; S. "A".

ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

414/424vta., dictada en la causa N° 1864/2013/CA1, orden N° 29.258 del registro de este tribunal, caratulada " “D. S.R.L.; C., S.G.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Se encuentra apelado el punto II de la resolución del juez de primera instancia que condenó a la persona jurídica D. S.R.L. y a S.

  1. C. a la pena de multa de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), por infracción a los artículos 1° inc. e) y 2° inc. f) de la Ley 19.359 (t.o.

    Dec. 480/95).

    Se le imputa a los nombrados la falta de ingreso y liquidación de las divisas correspondientes a las destinaciones aduaneras Nros. 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0., 0. y 0.

    Lo resuelto se funda en que los sumariados no incorporaron al proceso prueba alguna que de respaldo a lo sostenido por la defensa en cuanto a que la falta de ingreso de las divisas correspondientes a las operaciones imputadas obedeció a la falta de pago por parte de los compradores en el exterior.

    II- Que contra la mencionada resolución la defensa interpuso Fecha de firma: 23/12/2014 recurso de apelación a fs. 428/468. Fundó sus agravios en que la Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA acción penal se encuentra prescripta por considerar que no existe un delito continuado, sino que se trata de hechos independientes, en la irrazonabilidad de la duración del proceso y en la inconstitucionalidad de la Ley Penal Cambiaria. Sostuvo además, que la omisión de ingreso de las divisas se debió a la falta de pago de las empresas importadoras y que D. S.R.L efectuó numerosas gestiones extrajudiciales para el cobro de las operaciones.

    III- Que, con relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley Penal Cambiaria por tratarse de una ley penal en blanco, nuestro Supremo Tribunal ha resuelto que “la materia cambiaria presenta contornos o aspectos peculiares, distintos y variables, que impiden al legislador prever anticipadamente la concreta manifestación que tendrá en los hechos, por lo que una vez establecida la política legislativa, no resulta irrazonable el reconocimiento de amplias facultades reglamentarias al órgano ejecutivo” (Fallos 315:908; 199:483; 246:345; 300:392; 304:1898; Reg. 356/2006, punto 2° y Reg. 608/12 de esta Sala A).

    En lo que se refiere al planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1606/01 y 1638/01 por la caducidad de la delegación legislativa contenida en la ley 19.359, el mismo no fue introducido en la etapa procesal oportuna, por lo que no pudo ser tratado previamente por el a quo...

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