Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2017, expediente FLP 032037831/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32037831/2012/CA1 La Plata, 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 32037831/2012/CA1 (8050/I) caratulada “D.; K. sobre falsificación documentos públicos” procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 266/272 por K. por derecho propio, con el patrocinio letrado de los doctores Héctor M.

Granillo Fernandez y P.C., contra la resolución de fojas 261/262 vta., en tanto el juez a quo no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por el imputado. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 299), y no se encuentra informado por la defensa en esta instancia.

II- A través de los agravios esgrimidos, el imputado destaca, en primer lugar, que los escribanos no son funcionaros públicos del estado, y manifiesta que el fallo de la Sala Segunda en el que el a quo fundamentó su resolución para determinar que los escribanos revisten la calidad de funcionarios públicos, ni siquiera alcanza el nivel de “doctrina” en el sentido jurídico ya que se trata de un fallo aislado. Por ello, considera que no corresponde aplicarse a su respecto la suspensión del término de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, destaca que la pena máxima establecida para el delito contemplado en el artículo 292 del C.P., que se le enrostra la notario, es de 6 (seis) años y que dicho lapso se cumplió el día 25 de agosto del año 2015 sin que se hubieran producido actos interruptivos ni suspensivos del plazo de la prescripción.

Por otra parte, entiende que no realizó un análisis suficiente y completo de la cuestión jurídica ya que se limita a citar el artículo 67 del C.P. y que no tuvo en cuenta que la fiscalía prestó su conformidad respecto a que “…se ha cumplido el plazo máximo de la Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11434494#178942323#20170517095358409 prescripción sin acto interruptivo alguno que pueda frustrar su declaración”. En virtud de ello estima que el señor juez no se mantuvo imparcial toda vez que ha actuado como juez y parte dentro del proceso penal.

III- Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR