Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001066/2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1066/2014 Reg. Interno N° 573/2016 “D. S. D. R. L. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CPE 1066/2014; N° de Orden 30.150; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 5; S. “A”.

jp x dg nos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal que dispuso revocar la sentencia del juez a quo.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que, como bien lo señaláramos en registros anteriores, consideramos que el Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372- es de aplicación supletoria en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f), de la ley 19.359.

Que asimismo, el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece que las sentencias de la Cámara de Apelaciones sólo podrán recurrirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Que no obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso por remisión a lo dispuesto por el fallo "Casal" (Fallos 328:3399), la procedencia formal de aquel recurso cuando no median pronunciamientos concordantes entre dos tribunales (juez de primera instancia y cámara, en el caso) a fin de respetar el principio constitucional del “doble conforme”.

Que cabe aclarar que en este caso no se encuentra afectada la garantía constitucional del doble conforme (artículo 8, ap. 2, inc. h, de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #23819345#166008612#20161103130851598 la Convención Americana sobre Derechos Humanos) pues, tal como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aquella rige solo a favor de los imputados en el proceso y en el caso, por la forma en que se resolvió, revocando las condenas impuestas y absolviendo en consecuencia a los imputados, no puede considerarse menoscabada...

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