Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Septiembre de 2017, expediente CPE 233/2013

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 233/2013/CA1 Reg. Interno N° 591/2017 “A.D.G.S.A.C.; R., E.D.;F., D.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144

CPE 233/2013/CA1; N° de Orden 30.915 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 – Sala “A”.

jp x mr nos Aires, 28 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.L.F., E.D.R. y A.D.G.S.A.C.yT. contra la resolución del juez que dispuso imponer a cada uno la pena de multa de U$S 1.426,50.

El memorial presentado por la defensa de los imputados en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que de conformidad con los fundamentos expuestos en mis votos en los casos "Banco Piano S.A. s/infracción Ley 24.144"

resuelto el 27 de octubre de 2015, “Banco Santander Río S.A.; B., M.; G., G. sobre infracción Ley 24.144” resuelto el 5 de agosto de 2016 y “Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ inf. Ley 24.144” resuelto el 11 de agosto de 2017, a los que me remito en homenaje a la brevedad, considero que al estar admitido que los hechos imputados provienen de un error, está también reconocido que no hubo intención dolosa en el comportamiento de los imputados.

Tampoco cabe atribuir una infracción culposa o negligente cuando el deber que se supone infringido no proviene de ninguna fuente de autoridad reconocida. Mucho menos para la aplicación de una ley penal en blanco de constitucionalidad sumamente discutible. Basta remitirse en ese aspecto al voto en disidencia de los jueces P. y Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #11622531#189540684#20170928133255746 B. en el fallo de la Corte Suprema en el caso "Arpemar"

(Fallos 315:908).

Que la naturaleza penal de las sanciones del Régimen Penal Cambiario descarta su aplicación frente a infracciones de mera desobediencia como serían las atribuidas a E.D.R. y D.L.F. y, por ende, tampoco caben en relación a la entidad en cuyo nombre actuaron. Eso no impide que puedan imponerse sanciones de otra índole a la entidad financiera tal como se encuentra previsto en el artículo 41 de la ley 21.526. Eso es materia de la que compete conocer al presidente del Banco Central.

De todos modos, aún si fuera aplicable la ley 19.359, la multa a la persona jurídica debería imponerse en forma solidaria y no independiente de la que corresponda a su representante.

Que en conclusión considero que la multa impuesta no se ajusta a derecho y debe revocarse la sentencia apelada. Sin costas.

El Dr. Repetto:

Que los distintos incisos del artículo 1° de la ley penal cambiaria, son en su mayoría tipos penales en blanco, por lo que para su cabal interpretación corresponde analizar las normas reglamentarias que los complementan.

Que, en particular, el inciso “e” del artículo 1° establece que:

"Serán reprimidas con las sanciones que...

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