Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FMP 7594/2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 7594/2015. IMPUTADO: D., D.D. Y OTRO s/EXTORSION QUERELLANTE: B., V.

del Plata, 18 de noviembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “D., D.D. y otro sobre extorsión”, registrada bajo el nro.

7594/2015, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, Secretaría de actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A., contra la resolución glosada a fojas 1296/1301, mediante la cual se procesó sin prisión preventiva a su asistido G.F.G., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de acceso ilegítimo a un sistema informático, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 153 bis, y 42 y 169 CP).-

    Que los hechos que motivaron al juez de grado a adoptar tal temperamento fueron que, a partir de la denuncia efectuada por

    V.B. en sede F., donde puso de manifiesto que un contacto de su cuenta de F. le estaría pidiendo dinero a cambio de que no publique fotos que tenía de ella (las cuales sacó la denunciante con su teléfono celular, y se las mandó a su pareja mediante dicha red social), se efectuaron una serie de medidas tendientes a dilucidar lo acaecido, pudiendo establecerse con el devenir de la investigación que, el encausado G., habría accedido sin autorización a un sistema de datos informáticos, extrayendo fotografías íntimas de B., las que luego habría utilizado para intentar obligar a la misma a depositar la suma de dos mil quinientos pesos, bajo amenaza de publicar el material fotográfico.-

    Que la parte recurrente se agravia del resolutorio que se revisa, ante la falta de elementos probatorios que mínimamente acrediten el acceso indebido por parte de su asistido a la cuenta de Facebook de la damnificada, como modo de obtención de la información utilizada como medio comisivo de la presunta extorsión. Asimismo, solicita se declare la incompetencia de este fuero de excepción, y se remitan las actuaciones a la justicia ordinaria.-

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #26864729#166660381#20161121113852826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  2. Cumplidos los...

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