Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSA 034845/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 34845/2018/CA1

Salta, 19 de septiembre de 2022.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 34845/2018 caratulada “CRUZ,

JULIO CESAR s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO

(ART.296)”, con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa oficial de Julio Cesar Cruz en contra de la resolución de fecha 6/06/2022 que ordenó su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292 del Código Penal) y dispuso trabar embargo sobre los bienes que tuviese hasta cubrir la suma de $ 100.000.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 16/11/2018 a horas 11:30, en oportunidad en que personal del Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional realizaba un “Operativo Público de Prevención y Seguridad Vial”, en la intersección de las rutas nacionales Nro. 34 y 81.

En esa ocasión arribó al control una motocicleta marca Honda modelo Tornado conducida por Julio Cesar Cruz que se movilizaba de sur a norte, efectuándose un control de rutina preventivo físico documentológico.

Al solicitársele a C. la documentación de la moto que se encontraba sin chapa patente, exhibió cédula de identificación Nº

06224444 que poseía dominio 914JZG a nombre de L.A.A. (DNI 32.963.161), advirtiendo a simple vista la preventora que el cartular carecía de las medidas de seguridad que poseen los ejemplares originales,

Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 1

motivo por el cual se solicitó la intervención del perito (cabo primero C.S.) que observó la cédula con instrumental de magnificación y la sometió a luz ultravioleta, concluyendo mediante informe preliminar que se trataba de un ejemplar apócrifo.

En razón de ello, se verificaron los números metalográficos en el cuadro y motor del rodado (N° de cuadro 8CHMD3400EP004755, motor N° MD34E-E859434), siendo idénticos a los consignados en la cedula dubitada y se solicitó antecedentes del dominio 914JZG, surgiendo del sistema de Gendarmería Nacional (NSAG)

que pertenecía a una motocicleta marca Z. ZR250 cuyo titular era J.C.C., mientras que la que estaban controlando se trataba de una moto Honda Tornado. Luego el encausado manifestó espontáneamente que cinco días atrás había comprado ese motovehículo en la localidad de San Pedro de Jujuy, oportunidad en la que entregó la suma de $ 40.000,

quedando un saldo de $ 30.000.

Seguidamente, se solicitó antecedentes del rodado en base a sus números de motor y cuadro, indicando el sistema que se trataría de un vehículo robado dominio 159KLI con solicitud de secuestro activo desde la fecha 30/11/2016 por parte de la Policía de Salta, Fiscalía Penal N° 6, resultando damnificado el Sr. H.H.N., domiciliado en la ciudad de Salta.

2.1) Interiorizado el Juez Federal de Tartagal del procedimiento, dispuso las medidas pertinentes (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2, declaraciones testimoniales brindadas en sede prevencional por los gendarmes A.B.L. -fs. 3- y P.F.O. -fs. 4- e informe pericial documentológico preliminar -fs. 7 y vta.-).

En las actuaciones en soporte papel, a fs. 27/40 se incorporó la pericia realizada sobre la cédula de identificación del Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 34845/2018/CA1

motovehículo Nº 06224444 incautada, de cuyas conclusiones surge que se trata de un ejemplar apócrifo.

3) En sede judicial prestó declaración testimonial el gendarme P.F.O., quien manifestó que el día de los hechos se aproximó al control a gran velocidad una motocicleta a la que hizo señas para que redujera la velocidad y se detenga. Explicó que C. le dio la documentación suya y del motovehículo y no se dio cuenta de la falsedad de los documentos, lo cual se comprobó después. Destacó que la moto iba a alta velocidad, que no tenía patente y que el conductor no traía casco (fs.

46).

A su vez, el gendarme C.D.S. manifestó que estuvo como encausador junto a O., explicando que luego que le pidieron la documentación a Cruz con el dominio que figuraba en la cédula fueron a consultar en el sistema de antecedentes de gendarmería que arrojó como dato otra moto que no coincidía con la que estaba allí. Relató

que ante esta situación le preguntaron a C. porque tenía ese documento,

respondiendo que él la había comprado en esas condiciones hacía poco tiempo, por lo que luego pidieron antecedentes por el número de motor y coincidía con la moto en la que se trasladaba pero no con el dominio (fs.

48).

Por su parte, en su declaración testimonial los gendarmes Tomas Orlando Velazquez y A.B.L. en...

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