Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Marzo de 2018, expediente CPE 001207/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1207/2017/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “COTO C.I.C.S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.511” (Causa Nº CPE 1207/2017/CA1, orden Nº 27.834), elevados por el Ministerio de Producción de la Nación (expediente Nº S01:0109199/15), contra la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior Nº 389/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, obrante a fs.

56/57 vta. del presente, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., R.E.H. y Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  2. Por la disposición N° 389/2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior, en cuanto interesa al presente, sancionó a COTO C.I.C.S.A.

    con una multa de setenta mil pesos ($ 70.000), por haberse constatado que “…la firma sumariada no acreditó que los instrumentos de medición verificados [(6)

    balanzas que aquélla poseía en uso en el local comercial sito en la calle Lima 1553, de esta ciudad] cumplían, a la fecha de la primera inspección, con los recaudos establecidos en la ley cuyo incumplimiento se imputa, en atención a que el Certificado de Verificación Periódica presentado corresponde a un período posterior…”.

    La conducta mencionada se adecuaría a las previsiones del art. 9 de la ley N° 19.511.

  3. Por el recurso de apelación interpuesto, la sumariada manifestó

    que la disposición recurrida sería nula “…por falta de adecuada motivación y análisis de las defensas esgrimidas…”.

    Por otra parte, “…para el eventual supuesto que V.E. no haga lugar a la nulidad...incoada…” solicitó, en forma subsidiaria, la reducción del monto de la multa impuesta por “…carece[r] de adecuada motivación, resultando por Fecha de firma: 06/03/2018 demás arbitraria y desproporcionada…”.

    Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30313499#199935526#20180301100143480 Poder Judicial de la Nación CPE 1207/2017/CA1

  4. Con relación al planteo de nulidad formulado, la sumariada sostuvo que en el caso se configura una “…violación del debido proceso adjetivo…”, toda vez que por la disposición apelada la Dirección Nacional de Comercio Interior habría omitido el análisis de las defensas opuestas por aquella parte por el descargo presentado el 30/05/2016, las cuales “…claramente obstan a la infracción que pretende imputarse…”.

    En el sentido indicado, refirió: “…el descargo presentado por COTO CICSA se ha constituido en un mero formalismo, ya que sus términos no fueron contemplados antes de la emisión de la Disposición sancionatoria…Lo cierto es que la Administración siquiera verificó los hechos…COTO CICSA adoptó los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la intimación contenida en el Acta de fecha 15 de mayo 2015, en efecto acompañó copia de las Declaraciones de Conformidad y Acta de Verificación Periódica. Todo ello, dentro del plazo otorgado a tal efecto…” (confr. fs. 65 vta. y 66).

  5. En primer término, corresponde expresar que, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, se ha sostenido con criterio unánime que las normas procesales referentes a las nulidades deben ser examinadas y aplicadas con carácter restrictivo, pues constituyen un remedio extremo y sólo procede la declaración de aquéllas cuando, por la violación de las formalidades previstas, resulte un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial.

    Asimismo, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de...

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