Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2023, expediente FSA 002411/2018

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 1 de diciembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 2411/2018 caratulada: “C., M.E.; D.V., E.d.C.; G., M.R. y N., V.H. s/ abuso deshonesto en perjuicio de V., C.G. y P., M.R., originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Salta; y RESULTANDO:

Que en contra de la resolución de esta Sala del 7/11/23 por la que se revocó el procesamiento dictado en contra de V.H.N., disponiéndose su falta de mérito por el delito de tormentos agravados en perjuicio de R.J.P.; y por la que se desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la aclaratoria que rechazó su pedido para que el juez se pronuncie sobre la existencia de los hechos padecidos por C.G.V., R.P., N.D.P., A.R.P. y A.M.D. de P. y sobre la responsabilidad que en aquellos tuvieron los imputados M.R.G. y E.d.C.D.V.,

sobreseídos por su fallecimiento, el fiscal general interpuso recurso de casación.

Sostiene que el auto por el cual se dispuso la falta de mérito de N. impide la prosecución de la acción pública, “a la manera de un sobreseimiento provisorio”, por lo que debe considerarse equiparable a una sentencia definitiva, pues ocasiona un gravamen que no puede ser subsanado por otra vía que la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Alega que las medidas probatorias relevantes para la decisión del caso se encuentran agotadas, y que las propuestas por esta Sala resultan inconducentes o de imposible cumplimiento,

manteniéndose abierta una investigación a través de una incompleta base fáctica y probatoria, analizada en forma parcial y descontextualizada, lo que afecta las garantías constitucionales de las partes del proceso y el buen servicio de justicia.

Se agravia por considerar que lo resuelto se aparta de la doctrina judicial aplicable, lo que descalifica a la resolución como un acto jurisdiccional válido.

Agrega, finalmente, que el caso reviste interés institucional suficiente, ya que la cuestión debatida trasciende el marco de la causa, afectando a toda la comunidad y a las instituciones o al Estado, comprometiendo el adecuado desempeño de la función que le compete al Poder Judicial de la Nación y las facultades atribuidas al Ministerio Público Fiscal, lo que justifica la intervención del tribunal ad quem.

En cuanto a los hechos de los que fueron víctimas C.G.V., R.P., N.D.P., A.R.P. y A.M.D. de P., sostiene que la resolución pone en crisis criterios de valoración probatoria delineados por la jurisprudencia nacional e internacional,

lesionando intereses que requieren de inmediata tutela, tales como el derecho a la verdad, el deber de reparación integral, la garantía de no repetición y el derecho de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

Alega que los eventos investigados en esta causa involucran hechos de violencia contra las mujeres, por lo que debe extremarse Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

el deber de diligencia del Estado a través de una respuesta jurisdiccional oportuna y adecuada.

Alude que al no consignarse en la parte dispositiva del auto de primera instancia, ni en el de esta Sala, la existencia de esos hechos ni la responsabilidad de sus autores, se vulnera el derecho a la verdad en su dimensión individual-subjetiva y se limita arbitrariamente la reparación de las víctimas en su dimensión simbólica, frustrando las expectativas de una tutela judicial efectiva.

Por ello, sostiene que si bien el instructor tuvo por reconocidos y...

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