Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 043836/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 43836/2022/CA1, C.: “IMPUTADO: CONDORI

VALLE, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”,

del Juzgado Federal 2 de San Martín, Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 13.385

S.M., 28 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia,

    trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Martín y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de M..

    Corrida que fue la vista al Sr. Fiscal General,

    dictaminó que correspondía asignar la competencia al juzgado nombrado en último término.

  2. Ingresando al estudio del caso, debe advertirse que en la construcción donde se lograron identificar a José

    Luis Condori Valle y F.R.C.G. -Caaguazú 2568,

    V.M., La Matanza- se incautaron 120 shorts con la marca L., que podrían ser objeto del delito previsto en la ley 22.362, entre otras cosas.

    Con relación a ello, se evidencia que en los domicilios de M. Nº 157, Piso 10º, Departamento C, S.J.

    Nº 726 y R.P. Nº 336, Piso 7º, Departamento 71, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también se incautaron ropa con esa insignia colocada, inclusive, en algunos casos,

    ese mismo tipo de prenda con idéntico emblema.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Estos últimos sitios, fueron atribuidos por la juez que inició la cuestión de competencia, como los utilizados por J.R.A.R., C.L.S.F.,

    A.R.L. y Dayci Yasenia Ramos Obando, para perpetrar las conductas presuntamente ilícitas que le atribuyó

    en el auto de procesamiento dictado recientemente en la causa FSM 4194/2021 -artículos 31, incisos b, c y d, de la ley 22.362-, de la cual, este expediente resulta su desprendimiento.

    Aun cuando el juzgado considere que la actuación de C.V. y C.H. haya sido desplegada de manera independiente al acuerdo criminal que tenían los mencionados en el párrafo anterior, no menos cierto es que, también sostuvo que podrían haber sido quienes, en algunas oportunidades,

    habrían confeccionado, por encargo de A.R., S.F., L. y R.O., prendas que habrían sido objeto de los delitos previstos en la ley 22.362.

    Entonces, en este contexto, no puede decirse que el secuestro de la calle Caaguazú 2568, V.M., La Matanza haya sido completamente extraño, respecto a los resultados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR